Rosúa busca endurecer el proceso Penal para combatir la inseguridad en Santa Fe

Por Impulso

Mano dura al delito, en la misma línea que el gobierno nacional. La provincia estudia incorporar el juicio en ausencia en el Código Procesal Penal

El diputado provincial por la Unión Cívica Radical, Martín Rosúa, presentó un proyecto para sumar un artículo al Código Procesal Penal e incorporar la figura del juicio en ausencia.

Para Rosúa, en la misma sintonía que el gobierno nacional, la provincia de Santa Fe debe endurecer el proceso penal para dar pelea a la inseguridad.

“Pretendemos poder juzgar a autores de ilícitos, considerados como los más gravosos del Código Penal de la Nación, y así evitar la impunidad por el transcurso del tiempo en los casos que los imputados se sustraigan al proceso y permanezcan prófugos”, explicó el legislador de Unidos.

Ocurre que a la fecha, el actual código, marca la necesidad que el imputado se haya encontrado presente – como mínimo hasta la primera audiencia posterior a la apertura del juicio oral-, caso contrario el juicio oral y público no podrá realizarse en su contra.

“Con esta modificación al código logramos que el juicio oral y público pueda realizarse aun encontrándose el imputado prófugo de la justicia”, dijo Rosúa y destacó: “Son numerosos los casos de delitos graves donde el imputado se mantiene fugitivo desde el inicio. Ni hablar de los casos donde, debido a las altísimas probabilidades de condena y la pena de cumplimiento efectivo, se fuga antes del inicio de las audiencias del juicio oral y público”.

El proyecto establece las circunstancias que ameritarían la realización de este tipo de juicios:

-Que se hubieren materializado todas las medidas para asegurar la comparecencia del imputado, no habiendo logrado obtener la presencia del mismo en el proceso;
-Que se hubiere dictado orden de detención del imputado;
-Que existan indicios de que el imputado conoce la existencia de la causa, y por ende se presume que ha decidido voluntariamente sustraerse del proceso; y
-Que el delito perseguido sea alguno de los que se encuentran comprendidos dentro del Capítulo 1 del Título 1 Libro Segundo; Capítulos 2, 3, 4 y 5 del Título 3 Libro Segundo; o artículos 95 y 165; todos del Código Penal de la Nación.



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