A partir de septiembre, la AFIP controlará los movimientos superiores a $400.000 en las billeteras digitales

Desde septiembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) investigará a los usuarios de billeteras digitales, bancos y otras entidades financieras que realicen movimientos superiores a los $400.000, quienes podrían encontrarse en la situación de deber informar sobre las transferencias, saldos o consumos que excedan ese número

Este límite responde a una actualización de la Resolución General N° 4298 realizada por el organismo recaudador dirigido por Florencia Misrahi, que también estableció un nuevo monto para los saldos mensuales: en este caso, el máximo para evitar notificaciones asciende a $700.000.

La medida de la AFIP tiene como objetivo controlar las operaciones realizadas en el sistema financiero y en las plataformas electrónicas para mantener su trazabilidad y asegurar que se cumplan las normativas fiscales vigentes.

A partir de los importes establecidos con este nuevo ajuste, “las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan”.

El tope de $400.000 aplica para los consumos realizados con tarjetas de débito por el titular y sus adicionales, mientras que el límite anterior era de $120.000. En tanto, la cifra desde la que se podrán recibir notificaciones para dar cuenta de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas se incrementó de $200.000 a $700.000.

También se modificó la Resolución General N° 4614, que “establece el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago”.

De esta forma, los montos mínimos a informar se elevaron de $120.000 a $400.000 para los ingresos o egresos totales, y de $200.000 a $700.000 para los saldos mensuales.

La próxima actualización, según una cláusula establecida por la AFIP, tendrá lugar dentro de seis meses “sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC)” publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).