En la víspera de la mitad del año, las empresas deberán pagar el Sueldo Anual Complementario, reconocido como el aguinaldo, un salario adicional que perciben los trabajadores y que se abona en dos etapas. La primera de ellas en junio mientras que la segunda es en diciembre.
Para poder calcular el aguinaldo hay que saber varios puntos específicos, como los días trabajados, el mejor salario básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido.
El aguinaldo está regulado en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 en los artículos 121 y 122. Allí se establece el cálculo y las fechas de pago. Se calcula que el 50 por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, en los semestres que terminan en junio y en diciembre. El 30 de junio debe ser el pago de la primera cuota mientras que el 18 de diciembre será la segunda.
Todo pago que no se realice con anterioridad o en las fechas establecidas, incumple con la legislación vigente. De todas formas, hay un período de “gracia” que dura cuatro días para que se acredite.
Para calcular el aguinaldo, según la Ley de Contrato de Trabajo, debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto de cada semestre. Para el primer pago, se toma en cuenta los salarios de enero a junio, allí se debe incluir el salario básico, las horas extras y demás plus que uno haya tenido. Además, para la segunda cuota del aguinaldo, se toma en cuenta los salarios de los meses restantes, es decir, de julio a diciembre.
Si una persona que no haya trabajado durante todo el semestre, la cuenta que debe emplearse es: aguinaldo multiplicado por días de trabajo, dividido 180, que son los días del semestre.
Habrá que tomar varios conceptos para realizar el cálculo. Las horas extras y comisiones tienen que sumarse al monto del salario del mes en el que fueron abonadas, a fines de calcular la mayor remuneración devengada. El rubro “A cuenta de futuros aumentos” también debe considerarse apara calcular el SAC, ya que integra la remuneración mensual devengada.
Para las mujeres, la licencia por maternidad no tiene que ser incluida como parte del aguinaldo, ya que la trabajadora no percibe su salario, sino un subsidio familiar. Sólo hay que considerar únicamente los meses trabajados en el semestre antes o posterior a la licencia.
Por otro lado, las licencias sin goce de sueldo y beneficios sociales, son conceptos que se excluyen en el cálculo. Aunque se paguen conjuntamente con la remuneración, no son remunerativos.