Anuncian un plan básico universal obligatorio para telefonía, internet y tv paga

El Gobierno dio a conocer los detalles de la iniciativa, que comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2021.

El Gobierno nacional anunció la entrada en vigencia desde el 1 de enero de un plan básico universal obligatorio (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet fija y tv por suscripción con un precio a partir de $150, al tiempo que aprobó incrementos de hasta el 8% para el resto del universo de los usuarios.

El objetivo es “favorecer la universalización del acceso entre los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de argentinos, remarcó el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, en un encuentro en el que estuvo acompañado por la secretaria de Innovación, Micaela Sánchez Malcolm, y el titular del Enacom, Claudio Ambrosini.

Los planes que integran la prestación básica universal y obligatoria, son una “inequívoca señal de política pública dirigida a sostener la asequibilidad a servicios esenciales para millones de argentinas y argentinos beneficiarios de planes sociales“, subrayó el jefe de Gabinete.

La prestación tiene el carácter de “obligatoria” porque las empresas no pueden negarse a otorgar estos planes especiales a los beneficiarios contemplados en la norma, según especifica la resolución 1467 del Enacom.

BENEFICIARIOS

Entre los beneficiarios figuran jubilados y pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos; trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y de la Asignación Universal por Embarazo.

También comprende a quienes perciben pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, a inscriptos en el Monotributo Social, así como a trabajadores y trabajadoras monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos y seguro de desempleo.

Además, los beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar, personas desocupadas o en la economía informal, y de programas sociales, en todos los casos incluidos sus hijos de entre 16 y 18 años.

La norma incluye asimismo a los clubes de Barrio y de Pueblo registrados, asociaciones de Bomberos Voluntarios registrados, entidades de Bien Público sin fines de lucro y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal.

Télam