La medida impositiva establecida por el gobierno nacional se había postergado en cuatro oportunidades este año.
Mediante el decreto 753/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobierno nacional concretó la aplicación del impuesto a los combustibles líquidos. La resolución se había postergado cuatro veces desde el 28 de mayo hacia acá.
En ese sentido, el decreto recientemente publicado modificó las fechas vigentes asentadas en un decreto anterior. En efecto, la nueva resolución establece que en los hechos imponibles que se perfeccionen desde el inicio de septiembre hasta el final de octubre de 2019, los montos impositivos serán los correspondientes al 31 de agosto de este año.
Por otra parte, desde el primer día de noviembre entrará en consideración el aumento total en el valor de los impuestos. De esta manera se determinó con certeza la aplicación del incremento en noviembre.
Para los hechos imponibles que se perfeccionen durante el mes de noviembre los aumentos dependerán del combustible en cuestión. Para las naftas el impuesto será de 0,142 pesos por litro, mientras que para el gasoil el régimen impositivo ascenderá a 0,27 pesos por litro.
En tanto, la medida nacional, cuya actualización se basa en las variaciones por trimestre del Índice de Precios al Consumidor (IPC), aplicará a las naftas sin plomo, a la nafta virgen y también al gasoil.
Télam