En 2018, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) habilitó mediante la normativa “A 6457” a los bancos y entidades financiaras a prestar servicios de coffee bank. Se trata de espacios físicos dentro de las entidades bancarias que ofrecen servicios, prestados por terceros, y a los cuales pueden acceder los clientes mientras esperan su turno en el banco.
El perfil del cliente de las grandes ciudades, aseguran, es ideal para este tipo de servicios. No sólo de café, sino wifi, librerías y otros servicios de terceros adentro de un banco.
Toda una novedad que modifica la dinámica que hasta aquí venían ofreciendo los bancos donde, hasta hace muy poco tiempo, ni siquiera se podía hablar por teléfono celular.
La semana pasada otra normativa del BCRA admite, acuerdo gremial mediante, la habilitación de horarios especiales en días hábiles e inhábiles que procuren brindar mejor atención de sus clientes en la prestación de los servicios que cada entidad considere conveniente. Abriendo las puertas incluso durante los fines de semana.
Según el Decreto 2.289/76, la jornada laboral debe ser de 7.30 horas para el personal, de lunes a viernes. El BCRA admite la habilitación de horarios especiales en días hábiles e inhábiles “que procuren brindar mejor atención de sus clientes en la prestación de los servicios que cada entidad considere conveniente”.
Para el BCRA “se hace necesario otorgar una mayor flexibilidad en los horarios de atención bancaria para aumentar la oferta de servicios financieros disponibles en las sucursales, esto es, un uso más intensivo de la infraestructura existente”.
Sin embargo, ADEBA (Asociación de Bancos de Argentina) propone que, sin afectar los convenios laborales, los horarios de atención al público, de cinco horas, sea el mínimo, al igual que la atención de lunes a viernes.
Cuanto más fácil (menos costoso) sea extraer efectivo de una cuenta, menor es la necesidad de extracciones de una sola vez y por montos grandes. Por lo que no sea necesario la autorización caso por caso para que las entidades puedan atender también en horarios diferentes y durante feriados y fines de semana.
Las modificaciones han puesto en alerta a la Asociación Bancaria de Argentina, que entiende que es una modificación arbitraria al convenio laboral.
La normativa actual, resumida en el Texto Ordenado “Horario de las Entidades Financieras” del Banco Central, establece un horario de atención al público de 10 a 15, con potestad de las provincias para modificarlo siempre que se mantenga el horario de atención de cinco horas y de la jornada laboral.