La iniciativa fue presentada en el Congreso mediante un proyecto de ley impulsado por el diputado Emiliano Yacobitti, que este jueves contará detalles de la propuesta en una conferencia vía Zoom.
El diputado de la Unión Cívica Radical (UCR) Emiliano Yacobitti presentó un proyecto de ley en el Congreso de la Nación para descontar del Impuesto a las Ganancias los gastos educativos. Para explicar con mayor profundidad la propuesta, el legislador participará en una reunión vía Zoom (inscripción aquí; ID de reunión: 970 8190 1805; Código de acceso: UCRJxC), que tendrá lugar este jueves 8 de octubre, a las 19.00.
En paralelo, en el sitio web “Educación es evolución” todos los que deseen acompañar el proyecto de Yacobitti podrán hacerlo completando un formulario online, con el propósito de apoyar mediante firmas la iniciativa.
EL PROYECTO
La presentación de Yacobitti solicita el agregado de un inciso al vigente Impuesto a las Ganancias para concretar el descuento de los gastos educativos: “Todos los gastos asociados a actividades curriculares educativas en todos los niveles de educación y en las instituciones contemplados en la Ley N° 26.206 de Educación Nacional. La suma a deducir podrá ser equivalente hasta un salario mínimo, vital y móvil por hijo y/o a título personal por mes. La deducción prevista será aplicable a los sujetos que perciban una ganancia bruta equivalente hasta doce (12) salarios mínimo, vital y móvil por mes”, detalla el inciso que el diputado propone agregar a la normativa actual.
Por otro lado, la presentación señala: “Se podrán deducir los gastos de los siguientes sujetos: contribuyente a título personal; hijos menores de 18 años a cargo, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la presente ley y/o; hijos mayores de edad y menores de 25 años, que estén a exclusivo cargo del contribuyente, cursen estudios regulares y que no perciban ingresos superiores a uno coma cinco (1,5) salarios mínimo, vital y móvil por mes”.
Además, el proyecto precisa: “Los gastos a incluir son: materiales, clases de apoyo, clases de idiomas, transportes escolares y el transporte de pasajeros por automotor y ferroviario desde y hacia las instituciones educativas, comedores escolares, indumentaria escolar, cuotas de cooperadoras y matrículas y cuotas de las instituciones educativas. No se incluirán los gastos asociados a otras actividades extracurriculares”.