Buscan prohibir emprendimientos inmobiliarios en tierras incendiadas

Por Impulso

El Senado nacional trabaja en una iniciativa que apunta a proteger el medioambiente y restringir prácticas especulativas en zonas afectadas por los incendios.

Un plenario de comisiones de Senado pasó a la firma el proyecto de ley que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de tierras incendiadas en plazos que van de 30 a 60 años, para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.

Las comisiones de Legislación General y Ambiente dejaron así en condiciones de llevar el texto al recinto en la próxima sesión que se realice la semana próxima, transcurridos los siete días reglamentarios.

Los senadores aprobaron cambiar la ley 26.815, de Manejo del Fuego, para que se establezca que quedarán prohibidos durante 60 años desde la extinción de incendios realizar modificaciones en el uso y destino de esas superficies así como cualquier emprendimiento inmobiliario.

CAMBIOS Y REGLAS

En caso de aprobarse en el recinto, el artículo 22 bis quedaría redactado de la siguiente manera: En caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por 60 años desde su extinción modificar en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio“.

También se prohibirá durante ese lapso “la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria, el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares“.

La propuesta contempla no permitir, además, “la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio“.

En la iniciativa se disponen las mismas restricciones pero por 30 años en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.

Allí se impedirá durante ese lapso emprendimientos inmobiliarios, cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al momento del incendio y la modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas agropecuarias intensivas, excepto en los casos que dichas prácticas y modalidades hubiesen antecedido al evento.

Télam

Tags: 30 a 60 años emprendimientos especulativas imnobiliarios incendios ley



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