El Gobierno prorrogó hasta el 30 de junio próximo la suspensión de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación a los clientes que no puedan cumplir con sus compromisos con el pago de cheques por falta de fondos, a través del Decreto 425/2020 publicado en el Boletín Oficial.
La norma también suspende la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley 14.499 que determina que las instituciones crediticias deben requerir a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de un crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
En sus considerandos, el decreto del Poder Ejecutivo argumenta que “la situación económica producida por la pandemia de coronavirus hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos habrá de incrementarse por efecto de esa situación, y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores“.
Por lo tanto, considera que la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no sólo no cumpliría su finalidad, sino que “agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta“.
Añade que el cierre de la cuenta e inhabilitación privaría a los agentes económicos afectados por estas situaciones de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía.
Además, puntualiza que es necesario impulsar el otorgamiento de crédito en el marco de la emergencia económica existente.
Télam