En esta nota, y bajo el asesoramiento que pudimos encontrar en uno de los sitios web del abogado Ignacio Saenz Valiente, vamos a intentar explicar en detalle cuales son las pautas establecidas para la inscripción de señales extranjeras en la Argentina.
En este blog además encontrará muchas otras notas de interés referidas al universo de las telecomunicaciones y sus diferentes aristas legales, el cual invitamos a consultar por este y otros temas, en el caso de requerir más información que la que aquí ofreceremos.
Capítulo aparte, pero en el mismo sentido, es importante mencionar que Ignacio Saenz Valiente pertenece a uno de los estudios de abogados más importantes del país, SVYA. Además, en su sitio web personal, Ignacio Saenz Valiente, nos hemos nutrido de información complementaria y pertinente para la redacción de este artículo.
Que dice la ley
Bajo el paraguas de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, hay que aclarar en primer lugar que esta reglamentación alcanza de manera obligatoria a todas aquellas empresas extranjeras que generen y/o comercialicen señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas.
Es importante manifestar cuales son los parámetros por los cuales una señal es considerada de origen nacional o extranjera, y esta tiene que ver con la cantidad de contenido que se produce en el país y el que ya viene enlatado, como se dice en la jerga televisiva, desde el extranjero.
En este sentido, una señal será considerada extranjera, cuando menos del 60% de su contenido por cada media jornada de programación sea de producción nacional. Y a la inversa, si el mínimo de producción local alcanza el 60%, esta será considerada de origen nacional.
Las señales deberán entonces, designar un representante legal en el país, el cual no tiene que cumplir con ningún requisito ni condición particular, pero si constituir un domicilio legal en la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cabe aclarar que será el representante legal quien deberá presentar CUIT y clave fiscal en el momento de solicitar el registro pertinente. Además, deberá acompañar el formulario de inscripción con una copia del poder que lo faculte para la realización de dicho trámites.
La vigencia de dichos permisos es de un año, pudiendo renovarse mediante el mismo procedimiento de inscripción, antes del vencimiento del mismo abonando los aranceles correspondientes. Es importante mencionar que todos los formularios para dicho trámite se pueden descargar fácilmente desde la pagina web del ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones).
Que información se solicitará al momento de la inscripción
Como primer paso, y antes de solicitar el formulario de inscripción, el ENACOM solicitará la información correspondiente a la señal extranjera a inscribir en el Registro.
Esto significa:
- Nombre o razón social del titular de la señal,
- Número de “Identificación Tributaria Extranjera” (ITE)
- “Clave de Identificación” (CDI))
- Información del representante legal designado (Nombre y Apellido y Domicilio)
- Personería jurídica
- Conformación societaria e identificación de los socios y de los miembros de los órganos de administración y control
- Nombre comercial y de fantasía, si lo hubiere
Es importante mencionar que, en algunos casos, el Ente Nacional de Comunicaciones podría solicitar documentación que respalde o complemente los datos informados y brindados para la inscripción de la señal extranjera.
Algunos datos importantes
Es importante aclarar que, entre la información brindada por los especialistas consultados para la redacción de este articulo informativo se menciona, además, que las solicitudes tanto de inscripción como de renovación de permisos en el Registro de Señales, Intermediarios Publicitarios y Anunciantes Directos, deben formalizarse junto con la presentación, en carácter de Declaración Jurada.
El estado de la misma debe revisarse periódicamente a través del aplicativo web, la cual se puede encontrar en cualquiera de estas variantes:
- Pendiente
- En revisión
- Pendiente de pago
- Observada
- Aprobada
- Rechazada
Recién una vez que la ENACOM haya aprobado la declaración jurada presentada, se podrá avanzar en el pago del arancel correspondiente.