La Secretaría de Comercio Interior, a través de la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno, estableció requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los productos identificados como placas y baldosas cerámicas que se comercialicen en el país, a través de la resolución 910/2021 publicada en el Boletín Oficial.
También se determina la obligatoriedad de registrar las diferentes calidades de los productos mediante la denominación de “Porcelanato” para los de primera calidad, y de “Segunda calidad” o “2ª Calidad” para el resto.
Además, se establece la incorporación del Sello de Seguridad de Comercio Interior, el cual le permitirá a los consumidores identificar de manera más simple y sencilla los productos certificados.
Este nuevo reglamento técnico determina requisitos dimensionales, de calidad superficial, propiedades físicas y químicas, al tiempo que fija condiciones de mercado tanto para los productos de primera como de segunda calidad, que rigen para toda la cadena de comercialización.
De esta manera, se establecen estándares de producción, se promulga una mejora en la competitividad y se brindan mecanismos de trazabilidad para los productos alcanzados.
A su vez, con esta medida se emplea la norma IRAM-ISO 13006:2021, la cual se desarrolló en el Organismo de Normalización (IRAM), junto con las diferentes partes involucradas en el sector, con el fin de contar con una traducción oficial de la norma internacional, que sea de fácil acceso y de simple interpretación.
El nuevo reglamento técnico es fruto del trabajo conjunto del área que conduce Paula Español con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), y las 11 empresas nacionales que producen placas y baldosas cerámicas en el país.
Los nuevos requisitos de marcado y rotulado entrarán en vigencia a partir del 6 de enero de 2022.
Las restantes etapas que hacen al proceso de certificación se llevarán a cabo una vez que Comercio Interior reconozca al organismo competente para actuar en el reglamento técnico.