¿Cuál es el marco normativo para la publicidad de bebidas alcohólicas?

Por Impulso

El mundo de los medios de comunicación está constantemente en revisión y sujeto a la implementación de normativas que protegen a los consumidores de incentivos desmedidos, en muchísimos aspectos.

Los estudios de abogados lo saben y cuentan entre sus clientes más habituales a empresas vinculadas con la comunicación, la tv, la publicidad y el medio artístico en general. Y es que la delgada línea que marca la diferencia entre una promoción inofensiva y una que interfiera de manera negativa la percepción del receptor, merece la pena que se encuentre regulada y sea clara.

Tal es el caso de productos como las bebidas alcohólicas, que necesitan su espacio para poder promocionarse en medios de comunicación masivos, pero siempre cumpliendo con el marco legal que aleje su mensaje de posibles interpretaciones susceptibles a ciertos grupos específicos.

Algunos de los estudios de abogados más reconocidos consultados, como el caso del que forma parte el abogado Ignacio Saenz Valiente, SVYA, dan cuenta de que es importante conocer las normativas vigentes y las mismas se encuentran disponibles a la vista del público en general si se quiere tener acceso a ellas.

Incluso muchos de estos nuevos marcos y regulaciones, producto también del avance en algunas áreas que hasta el momento podían parecer grises, como es el caso de internet, la publicidad de influencers, o como el que mencionamos en esta nota, el de las bebidas alcohólicas, merecen menciones destacadas.

Por ello, muchos estudios cuentan con sus propios blogs de información útil para usuarios e interesados en saber más acerca de las formas de encarar las problemáticas actuales, el estudio del que forma parte Ignacio Saenz Valiente, explica en detalle cada una de estas cuestiones para conocimiento de quien sienta interés.

Normativa vigente y datos importantes

Adentrándonos específicamente en el tema que nos convoca en este artículo, vemos que el mundo de la publicidad esta regulado ante este tema puntual con ciertas normas que merecen ser consideradas a la hora de promocionar dichos productos, de la siguiente manera.

Lo primero que debemos decir es que existe una ley, la 24.788.- relacionada con la lucha contra el alcoholismo, en ese sentido la ley de comunicación audiovisual debe respetar la norma de velar por los intereses de todas las leyes involucradas en la obtención de beneficios por la difusión o promoción de los productos mencionados.

La manera en la que esta ley establece dichos parámetros involucra, entre otros, grupos etarios y ciertos grupos sociales.

Textualmente el artículo 6 de dicha ley establece que se prohíbe la publicidad que incentive el consumo de bebidas alcohólicas:

– Esten dirigidas a menores de dieciocho (18) años;

-Utilicen en la publicidad a menores de dieciocho (18) años bebiendo;

-Sugieran que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas;

-Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones;

-No incluya en letra y lugar visible dentro de la misma las leyendas “Beber con moderación”. “Prohibida su venta a menores de 18 años “.

Pero el alcance de estas normativas esta también acentuado en aclarar que cuando se presume que el público receptor no puede ser menor, esto implica preservar la emisión de las mismas fuera del horario de protección al menor, y fuera de la programación de programas infantiles.

Así mismo, para la realización de los comerciales y promociones, declarar bajo juramento que ningún menor esta involucrado en la filmación o evento en roles de consumo de bebidas alcohólicas.

En relación a la sugerencia del potenciamiento o desarrollo de habilidades físicas o intelectuales especiales, la ley establece que tampoco se utilice la imagen de ninguna personalidad reconocida públicamente, tanto en las áreas del deporte, la ciencia, la investigación o que impliquen el desarrollo del intelecto.

Con respecto a las leyendas que deben figurar en cada emisión o publicidad grafica que se imprima para vía pública o medios masivos de comunicación, la misma debe contener las siguientes características:

-Estar sobreimpresas al pie de la imagen;

– Tener caracteres tipográficos de una altura igual o mayor al dos por ciento (2%) de la pantalla utilizada en el respectivo mensaje publicitario;

-Permitir su lectura por parte del público sin ningún esfuerzo, durante toda la emisión.

 

Tags: bebidas alcoholicas comunicación derecho medios de comunicación publicidad



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