El Ministerio de Trabajo oficializó los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), para los salarios devengados en octubre último.
Lo hizo a través de la Resolución 698/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 12.
NUEVOS CRITERIOS
En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos se tomará la facturación registrada en septiembre de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 66,6% en términos nominales, frente al 70,4% en agosto.
Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como máximo un aumento de 108,3% en términos nominales, que en agosto fue de 113%.
Por otra parte, el Comité destacó que “a partir de la flexibilización de la mayoría de las medidas de distanciamiento social, la actividad económica y la dinámica laboral mostraron claros signos de recuperación durante agosto y setiembre“.
En este marco, consideró que es preciso “realizar algunas modificaciones en las condiciones establecidas para acceder a los beneficios del Programa correspondientes a octubre“.
Así, la cantidad de indicadores incluidos en la fase de selección pasan de siete a seis, ya que se elimina la variación porcentual de la facturación, pero se mantiene en cuatro el número que se deben cumplir para acceder al beneficio.
Al respecto, la variación del IVA compras deberá ser menor a 108,3% para los sectores afectados críticos y no críticos y para los efectores de salud.
En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.
Del mismo modo, el Comité volvió a considerar que no es necesario diferenciar el parámetro de la variación de la facturación y del IVA compras para las empresas de acuerdo con su tamaño, ya sean de menos de 800 o de 800 o más trabajadores.
Para el caso de la variación de la relación entre el costo laboral y la facturación para los sectores no críticos y críticos, también mantuvo la exigencia que sea mayor a -20% para el sector de la salud, y de superior a -10% para el resto, y la condición de cumplimiento obligatorio.
En tanto, para los parámetros aplicados a los indicadores incluidos de endeudamiento (mayor a 0,6), variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%) se mantienen los mismos valores definidos en marzo.
Del mismo modo, respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud.
Télam