Con los cambios que se buscan establecer en la ley, la licencia de la “persona no gestante se extiende por el plazo de cuarenta y cinco días corridos posteriores al nacimiento de un hijo o una hija”. Estas modificaciones, permitirían que quienes no lleven adelante el embarazo puedan optar por reducir a 15 días corridos el período de licencia inmediatamente posterior al nacimiento y completar los 30 días restantes, en forma continua o discontinua, dentro de los 180 días posteriores al nacimiento o 15 días anteriores a la fecha probable de parto.
Esta nueva normativa, en caso de ser aprobada, si se tratara de nacimientos múltiples la licencia se extendería por el plazo de 15 días por cada hijo a partir del segundo.
Por su parte, las “personas gestantes pasarían a estar eximidas de prestar servicios laborales durante los 45 días anteriores al parto y hasta 81 días posteriores al mismo”. Sin embargo, acreditando autorización médica, podrían solicitar la reducción del período previo, en cuyo caso se extendería proporcionalmente el período posterior, de modo de completar los 126 días.
“Si se tratara de nacimientos múltiples, la licencia se extenderá por el plazo de 30 días por cada hijo o hija a partir del segundo o de la segunda”, indica el proyecto.