La Secretaría de Comercio Interior aprobó un código de buenas prácticas comerciales, en el marco de la Ley de Góndolas.
La Secretaría de Comercio Interior avanzó en su objetivo de democratizar los espacios que los supermercados otorgan para la exhibición de productos, y estableció nuevas especificaciones para la implementación de la Ley de Góndolas.
En este marco, el área que conduce Paula Español aprobó un código de buenas prácticas comerciales para supermercados y proveedores, a través de la resolución 340/2021, publicada en el Boletín Oficial.
La misma avaló el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, que será de adhesión obligatoria.
DETALLES DEL REGLAMENTO
Este reglamento determina que los comercializadores “se conducirán en sus relaciones comerciales bajo los principios de buena fe, transparencia y lealtad evitando toda conducta que distorsione, límite, falsee o restrinja la libre competencia o el acceso al mercado“.
También establece que los supermercados “otorgarán un trato comercial igualitario y sin discriminación entre sus distintos proveedores“, y subraya que “no podrán imponer a los mismos restricciones o condicionamientos, más allá de los requisitos mínimos y habituales en el comercio y el cumplimiento de las normas vigentes, para establecer los acuerdos de provisión“.
Además, las cadenas de comercialización al público “se abstendrán de exigir a los proveedores la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para su alta de comercialización en los puntos de venta; exhibir productos que induzcan a error o engaño a las y los consumidores respecto al precio, origen y demás características del bien ofertado; y condicionar la contratación de un bien o un servicio a la adquisición por parte de las y los consumidores de otro bien o servicio diferente al principal“.
El Código también fija que “cualquier ventaja en las prácticas o condiciones comerciales otorgada por un comercializador a un proveedor, podrá ser exigida por sus competidores en igualdad de circunstancias“.
Asimismo dispone que “los acuerdos de provisión que los comercializadores realicen con sus proveedores deberán formalizarse por escrito para favorecer la transparencia y previsibilidad entre las partes“.
En ese sentido, los supermercados deberán “prever en los acuerdos de provisión de forma clara y precisa, precios, plazos y modalidades de pago, descuentos, bonificaciones, promociones, devoluciones y rechazos de mercadería“.
También se les prohíbe a las cadenas realizar “acuerdos de provisión que impongan al proveedor seguros o anticipos financieros y que, por regla general, contengan condiciones financieras discriminatorias“.
Télam