El Gobierno nacional informó este viernes el cronograma de feriados para el año 2021, que contempla 11 feriados inamovibles, cuatro trasladables y tres con fines turísticos, lo que contabiliza un total de 18 días festivos.
En total, habrá nueve fines de semana largos y se suma un período de cuatro días para escapadas primaverales en octubre, según informaron hoy en un comunicado conjunto los ministerios de Interior, y de Turismo y Deportes.
Los tres feriados con fines turísticos -24 de mayo, 8 de octubre y 22 de noviembre- fueron fijados a través del decreto 947, firmado por el presidente Alberto Fernández y publicado en el Boletín Oficial.
El cronograma de los feriados 2021
Feriados inamovibles
1 de enero (Año Nuevo), 15 y 16 de febrero (feriados de Carnaval), 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), 2 de abril (Día del Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas y Viernes Santo), 1 de mayo (Día del Trabajador), 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano), 9 de julio (Día de la Independencia), 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y 25 de diciembre (Navidad).
Feriados trasladables
17 de junio (Paso a la Inmortalidad del Gral. Güemes), que se celebrará el 21 de junio, el 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín) al 16 de agosto, el 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) al 11 de octubre y el 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).
Feriados con fines turísticos
24 de mayo, 8 de octubre y el 22 de noviembre, que fueron fijados hoy por el decreto presidencial.
¿Por qué los feriados turísticos?
Según indicaron los ministerios, “con la incorporación del fin de semana largo extendido del viernes 8 al lunes 11 de octubre, el Gobierno nacional fomenta las escapadas turísticas en primavera para replicar la exitosa experiencia desde la recuperación de los Feriados de Carnaval y seguir reactivando al sector, golpeado a nivel mundial por la pandemia de la Covid-19”.
En tanto, acerca de los feriados turísticos el decreto recuerda que el Poder Ejecutivo está facultado para “fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”.
En ese sentido, menciona que esa facultad “deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno” y que esos tres días “están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo”.
Fuente: Télam