Se trata de una resolución de 2022 del ex Ministerio de Agricultura y la AFIP que obligaba a los productores a registrar varias veces información relacionada con su cosecha de granos.
El Gobierno nacional avanzó este martes con una promesa que formuló hace algunos días el secretario de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía de la Nación, Juan Pazo, durante el desarrollo de A Todo Trigo.
A través de la resolución conjunta 5.510/2024 del Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que abrogó la resolución conjunta N° 5.236, del 19 de julio de 2022, y rubricada por el por aquel entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca junto a la AFIP.
“La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encuentra abocada a la revisión de diversos registros y regímenes de información implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, facilitación del comercio y eliminación de costos desproporcionados”.
Con estos fundamentos de fondo, el Gobierno nacional avanzó este martes con una promesa que formuló hace algunos días el secretario de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía de la Nación, Juan Pazo, durante el desarrollo de A Todo Trigo.
Ahora, se hizo realidad a través de la resolución conjunta 5.510/2024 del Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que abrogó la resolución conjunta N° 5.236, del 19 de julio de 2022, y rubricada por el por aquel entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca junto a la AFIP.
Menos burocracia para la cosecha
En concreto, la resolución de 2022 establecía tres informaciones que los productores debían cargar en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en cada campaña, que se sumaban a la obligación de informar las existencias al final de cada campaña fina y gruesa -por eso hacían un total de cinco-, según el siguiente detalle textual:
- a) Existencias de trigo respecto a las variedades detalladas en el “Anexo IP 3 – Existencias de trigo” al último día del mes de febrero de cada año: desde el 1 y hasta el 31 de marzo del año en que se declara, ambos inclusive. Se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del 1 de marzo, inclusive, de cada año.
- b) Producción de granos detallados en “Anexo IP 4 – Producción I”: desde el 1° de enero y hasta el último día de febrero, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.
- c) Producción de granos detallados en “Anexo IP 5 – Producción II”: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.