La iniciativa obtuvo el apoyo de la bancada del oficialista Frente de Todos. ¿Qué busca la propuesta?
El proyecto de ley que suspende hasta el 31 de junio de 2021 el cómputo de plazos en procesos de concursos y quiebras, que fue dictaminado favorablemente en una reunión de la Comisión de Legislación General del Senado, está listo para ser debatido durante la próxima sesión parlamentaria.
La iniciativa obtuvo el apoyo de la bancada del oficialista Frente de Todos, en tanto que la oposición decidió no participar de la reunión celebrada el martes pasado de manera remota.
De ese modo, el expediente está listo para ser debatido en la próxima sesión especial que sería convocada el próximo miércoles o jueves, según informaron fuentes de la Cámara alta.
No obstante, si la norma es aprobada, deberá regresar a la Cámara de Diputados, donde fue sancionada en agosto, en segunda revisión porque el oficialismo decidió modificar uno de sus artículos.
La modificación fue anunciada por la presidenta de la Comisión, la correntina Ana Claudia Almirón, al presentar el proyecto que suspendía, originalmente, hasta el 31 de marzo del año próximo el cómputo de los plazos procesales en todos los procesos regidos por la Ley de Concursos y Quiebras.
La propuesta que sería debatida esta semana en el recinto de sesiones extiende hasta el 30 de junio de 2021 el plazo de emergencia para suspender los procesos de concursos preventivos y quiebras, con excepciones.
CAMBIOS
La decisión de extender los plazos fue concebida ante la pandemia de coronavirus que viene golpeando la economía argentina desde marzo.
Además, se incluyó un párrafo para incluir en la norma los procesos concursales que se hayan iniciado desde la declaración de la emergencia sanitaria por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Entre los que quedan fuera del alcance de los beneficios del proyecto de ley figuran aquellas empresas que realicen giros o transferencias al exterior, especialmente a países de baja o nula tributación, y aquellos que realicen operaciones en los denominados “dólar contado con liqui” o MEP.
También quedan exceptuadas del beneficio aquellas firmas que hayan constituido cualquier activo financiero en el exterior y no se haya efectuado su repatriación dentro del período establecido por la norma.
Por otro lado, el proyecto también establece que en el caso de los nuevos juicios iniciados a partir de la vigencia de la ley, el plazo será de 180 días pudiendo el juez, a pedido del deudor, en las condiciones establecidas por dicha norma, extenderlo por única vez en 60 días adicionales.
Además, el texto suspende “en pleno derecho y sin requerimiento de parte los procesos de ejecución de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras; la totalidad de las subastas judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias; la prescripción y caducidad de los créditos“.
Se prohíben también “nuevos embargos sobre cuentas bancarias, excepto para el caso de los procedimientos de comprobación y pronto pago de créditos laborales, y créditos de origen alimentarios“.
En el dictamen que será puesto a consideración también se incorporó la reducción de tasas de justicia para los procesos concursales.
Télam