Fue generado de manera conjunta con las distintas organizaciones taxistas y busca garantizar la prestación de este servicio en los horarios de mayor demanda durante el mes octubre.
Teniendo en cuenta que a partir del próximo viernes se habilitarán nuevas actividades por lo que habrá más circulación de personas, en un trabajo en conjunto entre la Municipalidad de Rosario y las distintas organizaciones taxistas, se definió un cronograma de servicio durante el mes de octubre para garantizar la prestación y la presencia de las unidades en las calles.
El ordenamiento está dirigido a los días en los que se registra una mayor necesidad de presencia de unidades habilitadas para el servicio, en especial, durante los fines de semana y feriados.
Durante octubre habrá un fin de semana largo con fines de turísticos, las celebraciones por Día de la Madre, por lo que habrá una mayor necesidad de este servicio.
A estos motivos hay que sumar, que en Rosario rige la ordenanza de alcohol cero al volante, lo que genera una mayor demanda especialmente los fines de semana por la noche.
La resolución busca dar cumplimiento al art. 51º del Decreto-Ordenanza N°2649/80 que regula el régimen general del servicio público de taxi, donde dispone que la prestación del mismo deba efectuarse “las 24 horas del día durante todo el año”.
A partir de los resultados obtenidos de esta primera experiencia, se podrá extender este ordenamiento a los meses venideros. El esquema es de similares características a lo implementado en la ciudad en fechas en que se movilizan un gran número de personas, como el 25 y/o 31 de diciembre.
ATENCIÓN TAXISTAS, NUEVO CRONOGRAMA
La Municipalidad de Rosario dispone el siguiente cronograma para el servicio de taxis durante el mes de octubre, principalmente en aquellos días en los que se registra una mayor necesidad de presencia de unidades habilitadas para el servicio.
Licencias de taxi desde la sigla RA-0001 al RA-0982 inclusive: Viernes 01/10, 15/10 y 29/10, de 19.00 a 03.00 horas del día sábado. / Domingos 10/10, 24/10 y 31/10, de 11.00 a 19.00 horas.
Licencias de taxi desde la sigla RA-0983 al RA-1968 inclusive: Sábados 02/10, 16/10 y 30/10, de 11.00 a 19.00 horas. / Sábados 09/10 y 23/10, de 19.00 a 03.00 horas del día domingo.
Licencias de taxi desde la sigla RA-1969 al RA-2955 inclusive: Sábados 02/10, 16/10 y 30/10, de 19.00 a 03.00 horas del día domingo. / Sábados 09/10 y 23/10: de 11.00 a 19.00 horas. / Lunes 11/10, de 11.00 a 19.00 horas.
Licencias de taxi desde la sigla RA-2956 al RA-4085 inclusive: Domingos 03/10 y 17/10, de 11.00 a 19.00 horas. / Viernes 08/10 y 22/10, de 19.00 a 03.00 horas del día sábado. / Lunes 11/10, de 19.00 a 24.00 horas.
En el caso de las licencias que se encuentran comprendidas en la Ordenanza Nº8099/06, deberán mantener la prestación del servicio las 24 horas del día. Y aquellas que cuentan con un régimen de prestación de 8 horas diarias, deberán ajustarse al siguiente esquema:
Licencias de taxi cuya sigla finaliza en número PAR: deberán prestar servicio los días sábados 02/10, 16/10 y 30/10, de 19.00 a 03.00 horas del día domingo.
Licencias de taxi cuya sigla finaliza en número IMPAR: deberán prestar servicio los días sábados 09/10 y 23/10, de 19.00 a 03.00 horas del día domingo.