La norma establece la suspensión, con carácter preventivo, de los eventos masivos organizados de más de 500 personas en espacios abiertos, cerrados o al aire libre, públicos o privados. Este medida también comprende a las actividades con concurrencia de personas en discotecas, locales bailables, salones de fiestas, bailes, recitales, festivales o similares.
ACTIVIDADES ALCANZADAS
>> Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos, en lugares cerrados o al aire libre.
>> Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines.
>> Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
>> Actividad inmobiliaria y aseguradora.
>> Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.
>> Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
>> Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
>> Actividad de los locales comerciales mayoristas y minoristas, incluidos los ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069.
>> Locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales).
>> Cines y complejos cinematográficos.
>> Competencias deportivas de carácter profesional o amateur; salvo las que se desarrollan con habilitaciones otorgadas por normas emanadas de autoridades del Gobierno Nacional, que se regirán por lo dispuesto en las mismas.
>> Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.
>> Actividades en museos, lugares para exposiciones artísticas y de divulgación científica, que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en lugares cerrados.
>> Actividad artística en plazas, parques y paseos.
>> Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
>> Actividad en hipódromos y agencias hípicas.
>> Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
>> Actividad de los casinos y bingos.
>> La actividad de las ferias de comercialización de productos alimenticios y artesanías.
>> Actividad turística receptiva denominada de reuniones, congresos, jornadas o similares.
>> Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares.