El peso del nuevo régimen de sanciones puede recaer sobre empresas de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) aprobó un nuevo régimen de sanciones para los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones que incluye multas, suspensiones, clausuras, caducidad de licencias e inhabilitación de la licenciataria y sus directivos.
La decisión del Ente responde a los últimos episodios sucedidos a comienzos de este año, cuando varias empresas, entre ellas Telecom, aplicaron aumentos por encima de los autorizados para sus servicios de internet y TV por cable.
De las que aplicaron los aumentos, Telecom fue la única que reincidió en febrero con una suba del 15% en sus abonos, en lugar del 5% autorizado, y desoyó las órdenes del Enacom y de la justicia de atenerse al ajuste permitido y devolver lo cobrado de más a los usuarios.
“Ha quedado solo Telecom en rebeldía, es un desafío explícito al Gobierno“, dijo el vicepresidente del Enacom, Gustavo López.
A través de la resolución 221/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Ente además estableció que las empresas deberán primero pagar la multa para después poder acceder al recurso de alzada, como medida para evitar acciones dilatorias por parte de los sancionados.
El recurso de alzada es un trámite de carácter administrativo que permite a las empresas solicitar la revisión de la sanción ante un organismo superior al que la dictó.
“En atención al carácter optativo del recurso de alzada, en los casos de interposición de estos recursos contra las sanciones de multa impuestas, será requisito de admisibilidad de los mismos, la acreditación fehaciente del previo depósito de la multa“, remarcó el Ente.
En ese sentido, puntualizó que “será declarado inadmisible” todo recurso presentado que no haya pagado la multa antes “quedando firme la sanción impuesta y agotada la vía administrativa“.
El organismo sostuvo que la utilización por parte de los prestadores del recurso alzada “tiene un efecto meramente dilatorio y no como herramienta de defensa de sus intereses en el legítimo ejercicio de sus derechos“.
“El derecho a recurrir una sanción bajo ningún aspecto puede significar un beneficio para quien ha incurrido en una conducta reprochable desde el punto de vista de la ley y en virtud de la tutela en su cumplimiento que se lleva a cabo desde los organismos de control“, consideró el Enacom.
Así concluyó que “el pago previo de la multa impuesta como requisito para acceder al recurso de alzada, resulta necesario a los fines de desalentar prácticas dilatorias, acortar los tiempos de sustanciación de los recursos y agilizar el trámite de los reclamos efectuados por los usuarios y usuarias; además de lograr eficiencia en los mecanismos de control y fiscalización“.
Télam