Extienden la suspensión del cierre de cuentas bancarias

La medida comprende diversas cuestiones establecidas por el Gobierno nacional.

El gobierno nacional prorrogó hasta fin de año la suspensión del cierre e inhabilitación de cuentas bancarias y la exigencia de bancos a empresas de presentar un libre deuda de aportes previsionales para acceder a un crédito, a través del decreto 544/2020.

El mismo prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del decreto 312/2020.

El artículo 1° de ese decreto suspendió hasta el 30 de abril de 2020 la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación, como también la aplicación de multas.

El segundo artículo suspendió hasta la misma fecha, la obligación respecto de la exigencia impuesta a las instituciones crediticias para que requieran a los empleadores, previo al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en su cumplimiento.

El decreto actual destacó que la situación económica producida por la pandemia de coronavirus a nivel mundial hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos habrá de incrementarse por efecto de esa situación, y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores.

También subrayó que “es necesario impulsar el otorgamiento de crédito en el marco de la emergencia económica existente”.

Télam