Fue publicado este lunes en el Boletín Oficial.
Una Resolución General publicada este lunes en el Boletín Oficial, confirma que la Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los montos no sujetos a retención en el Impuesto a las Ganancias para los pagos que se realicen a partir del mes próximo.
La norma establece que cuando por la aplicación del impuesto resulte un importe a retener inferior a los $240 no corresponderá efectuar ninguna retención. El monto anterior era de $150.
Además, el importe mínimo de la retención cuando subió de $650 a $1.020, en el caso de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias. Y se mantuvo en $ 10.000 el monto no sujeto a retención para los derechos de autor.
EL CUADRO. Con esta resolución, el cuadro muestra que para ganancias de hasta 8.000 pesos no habrá retenciones; a partir de ahí, hasta $ 16.000 se retendrán $ 400; hasta $ 24.000, $ 1.120; y hasta $ 32.000, la retención será de $ 2.080.
Luego, en ganancias de hasta $48.000 se retendrán $ 3.280; hasta $ 64.000, $ 6.320; hasta $ 96.000, $ 10.000; y a partir de ahí, $ 18.640.
Imágenes: Gentileza