Una Resolución General publicada este lunes en el Boletín Oficial, confirma que la Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los montos no sujetos a retención en el Impuesto a las Ganancias para los pagos que se realicen a partir del mes próximo.
La norma establece que cuando por la aplicación del impuesto resulte un importe a retener inferior a los $240 no corresponderá efectuar ninguna retención. El monto anterior era de $150.
Además, el importe mínimo de la retención cuando subió de $650 a $1.020, en el caso de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias. Y se mantuvo en $ 10.000 el monto no sujeto a retención para los derechos de autor.
EL CUADRO. Con esta resolución, el cuadro muestra que para ganancias de hasta 8.000 pesos no habrá retenciones; a partir de ahí, hasta $ 16.000 se retendrán $ 400; hasta $ 24.000, $ 1.120; y hasta $ 32.000, la retención será de $ 2.080.
Luego, en ganancias de hasta $48.000 se retendrán $ 3.280; hasta $ 64.000, $ 6.320; hasta $ 96.000, $ 10.000; y a partir de ahí, $ 18.640.