La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un nuevo cronograma para la implementación del servicio Libro de IVA Digital, que de acuerdo con los niveles de facturación comenzará en septiembre y se extenderá hasta enero del año próximo.
“La medida ofrece más tiempo a todos los contribuyentes que todavía no estaban obligados a la registración electrónica de las operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones“, indicó el organismo recaudador mediante un comunicado.
En base a los nuevos plazos establecidos, quienes hayan facturado entre 2.000.000 y hasta 5.000.000 de pesos deberán empezar a registrar sus operaciones a través del Libro IVA Digital a partir de septiembre.
En tanto, cuando la facturación se ubique entre 5.000.000 y hasta 10.000.000 de pesos, la obligatoriedad se traslada a octubre de 2020; y en el caso de los sujetos con una facturación mayor a los 10.000.000 de pesos, la fecha de inicio será en noviembre.
Además, aquellos responsables inscriptos en el IVA que no estaban obligados a utilizar el régimen de información de compras y ventas deberán dar cuenta de sus operaciones mediante el Libro IVA digital a partir de diciembre.
Por su parte, los contribuyentes exentos empezarán a cumplir con la obligación de informar a partir de enero de 2021.
Télam