La CNV puso en vigencia el cambio en el plazo de liquidación de operaciones con valores negociables

Por Impulso

La Comisión Nacional de Valores (CNV) implementó desde este lunes el cambio en el plazo de liquidación de operaciones con valores negociables, que había dispuesto a principios de mayo mediante la Resolución General N° 1000.

La medida, que modificó el plazo de liquidación normal de 48 horas (T+2) a 24 horas (T+1), va en línea con la nueva normativa de la Securities and Exchange Commission (SEC) de Estados Unidos, que se aplicará desde mañana, y en sintonía con los mercados de Canadá y México, que también entró en vigencia desde el comienzo de la semana.

El organismo consideró que “con esta implementación, Argentina se propone estar a la vanguardia de las normativas internacionales y acompañar las tendencias de los mercados a nivel mundial”.

Asimismo, en la normativa había explicado la decisión “a los fines de dotar al mercado de capitales argentino de mayor dinamismo, liquidez y profundidad”, mientras que también señaló en su momento, que se enmarca en su tarea de “actuar tendiendo a simplificar las operaciones dentro del mercado de capitales para facilitar el acceso de los pequeños inversores al mismo, así como promover su integración, resguardando siempre los riesgos que puedan derivar de las operaciones concertadas”.

En este contexto y a pedido de la SEC, para evaluar el avance de la transición de los mercados al tipo de liquidación T+1 dispuesto por la CNV, hace unos días tuvo lugar una reunión virtual encabezada por el presidente del organismo, Roberto Silva, y un equipo de funcionarios, para compartir desafíos sobre el tema.

En dicho encuentro, Silva sostuvo que “esta medida va en línea con el objetivo del Gobierno Nacional de reinsertar al país en la agenda global y de acompañar las tendencias de los mercados a nivel mundial”.

Además, destacó “la importancia de mantener un diálogo fluido con la SEC, el regulador de uno de los mercados más importantes del mundo, lo que nos sitúa a la vanguardia en este tipo de iniciativas”.

Las modificaciones introducidas se tomaron para fijar el plazo de contado normal en T+1 para las operaciones con valores negociables de renta variable y/o fija, y mantener el plazo de contado normal en T+2 únicamente respecto de las operaciones con valores negociables de renta fija y en la medida que los mercados y las cámaras compensadoras no hubieran optado por discontinuar dicho plazo. En este sentido, BYMA suprimió el plazo de T+2, mientras que MAE optó por mantenerlo para la renta fija.



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