La * Municipalidad de Santa Fe * denunció a quienes realizan * pegatinas ilegales *

Por Impulso

Se trata de afiches colocados en cestos de basura, columnas de alumbrado, semáforos, muros de puentes y garitas. Se suspenderán espectáculos promocionados a través de publicidad colocada en lugares no autorizados

El Gobierno de la ciudad de Santa Fe, realizó denuncias penales por la colocación indebida de publicidad en la vía pública. La presentación ante la Fiscalía Judicial se decidió ante la excesiva pegatina de afiches anticipando distintos eventos o referidos a productos comerciales que fueron colocados en contravención a las normas vigentes.

En un relevamiento realizado desde la Secretaría de Control, se detectó una gran cantidad de publicidad en cestos de basura, columnas de alumbrado, bases de semáforos, muros de puentes y garitas de colectivos -entre otros espacios que componen la infraestructura de servicios de la ciudad y su mobiliario público-.
Paralelamente, se anunció que a partir de ahora el Gobierno de la ciudad dispondrá también la suspensión de aquellos espectáculos o actividades que se publiciten sin respetar la normativa vigente -el Código de Publicidad y la ordenanza Nº 10.814-, y que provoquen daños materiales a los bienes comunes.

Según se indicó desde la Secretaría de Control, las denuncias tienden en una primera fase a identificar a los responsables de la colocación de los afiches, presentándose el Municipio en las causas como querellante a los fines de instar los procedimientos, y en dicha condición, reclamar los resarcimientos de ley, ya que son significativos los costos de limpieza, restauración y reparación de los elementos dañados.

En cumplimiento del Código de Publicidad y la ordenanza Nº 10.814, el Municipio puede levantar infracciones por pegatina indiscriminada en lugares como columnas, bases de columnas, señales viales y mobiliario público.

Las disposiciones del Código -vigente desde el año 2002- tienen por finalidad “reglamentar la colocación o emisión de anuncios publicitarios dentro del ejido municipal, como así también la utilización del espacio urbano (incluidos los inmuebles públicos y privados), de manera tal que resulte eficazmente resguardado el ordenamiento físico, la estética y el paisaje de los distintos ámbitos urbanos de la ciudad, preservados los valores culturales e históricos de sus sitios y monumentos patrimoniales, salvaguardada la seguridad y la comodidad de los ciudadanos y sus bienes y protegida la moralidad pública”.

Por ello, según detalla la norma, están vedados para la colocación de anuncios, diversos “ámbitos, lugares o elementos del espacio público municipal”, entre ellos, monumentos, estatuas, puentes, viaductos, edificios de valor histórico o cultural o edificios públicos, postes, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito, unidades de semáforos y su entorno.

En el mismo orden, la norma estipula que “los infractores a las disposiciones serán pasibles de las sanciones previstas en el Régimen de Infracciones y Penalidades, siendo solidariamente responsables, salvo prueba eximente en contrario, los beneficiarios de la publicidad efectuada y el propietario del inmueble o vehículo utilizado al efecto”.

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