El Gobierno promulgó, a través del Boletín Oficial, la nueva ley de alquileres que modifica las reglas de juego entre inquilinos y propietarios.
Los contratos de alquiler que se firmen a partir de esta semana deberán contemplar nuevas condiciones como la extensión de tres años y la actualización anual sobre la base de un índice oficial, en base a las previsiones contempladas en la flamante Ley de Alquileres publicada recientemente en el Boletín Oficial.
El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La indexación anual se calculará sobre la base de un coeficiente entre el Indice de Precios Al Consumidor, IPC, y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, RIPTE, que deberá publicar periódicamente el Banco Central.
Asimismo, correrán por cuenta del propietario las expensas extraordinarias, los impuestos que gravan a la propiedad y la elección de las dos garantías propuestas por el inquilino.
Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.
Otra condición será la obligación por parte de los propietarios de registrar los contratos en la AFIP, lo cual deberá ser reglamentado por el organismo oficial para detallar el modo y los plazos en que se realizará el trámite.
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