El Gobierno oficializó este sábado la extensión del distanciamiento social, preventivo y obligatorio (Dispo) hasta el 28 de febrero en una medida que pone el foco en la priorización del retorno a las clases presenciales en todas las provincias.
El decreto 67/2021 indica que solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en espacios cerradas a un 50 por ciento de su superficie.
En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30%, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Respecto de las actividades artísticas y deportivas, solo podrán realizarse siempre y cuando que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas en los lugares cerrados.
Por otra parte, continúa la modalidad de las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas “mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias”.
ACTIVIDADES QUE SIGUEN PROHIBIDAS
También continúan prohibidos y deben ser “expresamente habilitados por la Jefatura de Gabinete de Ministros” los acontecimientos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados.
La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
Tampoco se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas; o la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.
Siguen sin ser habilitados los cines, teatros, clubes y centros culturales.
En tanto el servicio público de transporte urbano de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales.
Por otra parte, se precisó que a la fecha, ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni partido de las Provincias argentinas se encuentra alcanzado por el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).
Fuente: Télam