Los * monotributistas * deberán presentar * DD.JJ. * a partir de septiembre

Por Impulso

Así lo informó el Gobierno Nacional este jueves a través del Boletín Oficial. Desde el mes que viene los monotributistas de las categorías más altas deberán presentar en internet una declaración jurada

Este jueves en el Boletín Oficial de la Nación se publicó la Resolución 2.888 queobliga a que a partir del mes deseptiembre las categorías más altas de monotributistas deberán presentar cuatrimestralmente una declaración jurada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que detalle el gasto que le demandan sus actividades.

De acuerdo a lo que exige el artículo segundo de la disposición, quienes deberán hacer la correspondiente exposición son aquellos que se hallen encuadrados entre las categorías H, I, J, K o L, o revistan la calidad de empleadores.

La AFIP, con esta medida, obligará a los monotributistas que facturan anualmente entre 144 mil y 300 mil pesos, a hacer una declaración jurada vía Internet a través de susitio web –www.afip.gov.ar-, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa".

Entre los puntos más importantes de esta nueva legislación, se destaca que “el cumplimiento del flamante régimen es de carácter obligatorio”, que “la información deberá ser remitida hasta el último día del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario”, y que “si el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de seis cuatrimestres”.

¿Qué se deberá informar en la declaración jurada?

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2888
a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.
1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
3. Monto de las operaciones del período.

b) Proveedores
1. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los CINCO (5) principales proveedores, en función al monto de las operaciones.
2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.

c) Clientes

1. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de los CINCO (5) principales clientes en función al monto de las operaciones.
2. Monto facturado a dichos clientes.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.
1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.
En caso que la condición sea la de inquilino:
– Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del propietario del inmueble.
– Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
– Fecha de inicio del contrato de locación.
– Fecha de finalización del contrato de locación.
2. Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.

e) Energía eléctrica
1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
4. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).

Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:

a) Profesionales
1. Fecha de la primera matriculación —en caso de que tuviera más de una— o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

b) Transportistas
1. Condición de titular del vehículo u otra.
2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
3. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la compañía aseguradora del vehículo.
4. Dominio del vehículo.
5. Monto de la prima de seguro.
6. Número de póliza del seguro del vehículo.

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