Monotributistas y autónomos: AFIP comenzó la devolución de cuotas a los contribuyentes cumplidores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a realizar las devoluciones pendientes a monotributistas y autónomos cumplidores, tal como lo fijó la normativa aprobada en 2018. Para los primeros el reintegro está demorado tres meses y para los segundos un mes.

El beneficio es para aquellos contribuyentes que, durante 2023, cumplieron en tiempo y forma con el pago del impuesto integrado y la cuota de jubilación.

Ya en los últimos días de mayo, se observaron los primeros reintegros equivalentes a un mes del componente impositivo para aquellos que pagaron con débito en cuenta bancaria. Ahora, se espera que también en los próximos días reciban el dinero quienes abonaron con débito automático con tarjeta de crédito.

Devolución para monotributistas

Para los pequeños contribuyentes el pago se dilató más allá de lo que establece la Resolución General 4309/2018, que dispone que se debe realizar en marzo de cada año para los contribuyentes que efectuaron el pago mediante débito directo en cuenta bancaria y débito automático con tarjeta de crédito.

Devolución para autónomos

Inicialmente la devolución del beneficio se hacía en marzo, pero el año pasado se modificó mediante la Resolución General 5422/2023. De acuerdo con el artículo 2° de esta normativa, el reintegro se efectúa excepcionalmente por 2024 en mayo debido a que se difirieron los pagos en el mes previo los contribuyentes que efectuaron el pago mediante débito directo en cuenta bancaria y débito automático con tarjeta de crédito.

Monotributistas y autónomos: ¿cómo saber cuándo se realizan los reintegros?

La información de los reintegros se puede consultar a través del servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a la cual se ingresa con clave fiscal en la página web de la AFIP.

En tanto, dentro del apartado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, al seleccionar “Consultas Varias” se puede pedir el “Detalle de incentivos”. Allí, se indica si el beneficio será acreditado o no, el monto de la devolución y los motivos por los cuales se otorgó el reintegro o se rechazó.