* Monotributo: * el 21 de mayo vence el plazo para la recategorización

Por otro lado, se excluirá del Régimen Simplificado a quienes realizan gastos o efectúan compras de bienes inmuebles o muebles registrables de carácter suntuario, incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para sus categorías

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) recordó este viernes que el lunes próximo vence el plazo para la segunda recategorización anual de los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado (Monotributo).

"Los contribuyentes que hayan superado alguno de los otros parámetros fijados en el Régimen Simplificado podrán cambiar de categoría hasta el próximo lunes", informó el organismo en un comunicado.

Para ello, "deben considerarse los ingresos acumulados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad al finalizar el cuatrimestre", aclaró, al tiempo que señaló que el importe de la nueva categoría deberá ser abonado a partir de junio.

La Afip resaltó que el contribuyente estará correctamente categorizado "cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados".

Asimismo, agregó que "si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la recategorización".

En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma.

A partir de la resolución general 3328 -publicada la semana pasada-, recordó la Afip, se "ha intensificado los controles para excluir del Monotributo a quienes realizan gastos o efectúan compras de bienes inmuebles o muebles registrables de carácter suntuario, o que poseen acreditaciones bancarias, incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para sus categorías".