La Administración Federal de Ingresos Públicos dio a conocer la fecha límite para quienes deseen inscribirse y ser beneficiarios de su plan. El trámite es online.
Los contribuyentes cumplidores en la Moratoria 2020 tendrán tiempo hasta el 15 de diciembre para adherir a los beneficios otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a partir de la decisión del organismo de prorrogar el plazo original que venció el lunes último.
De esta manera, así como lo hizo con el plan de facilidades de pago de deudas impositivas, previsionales y aduaneras, la AFIP también extendió el plazo de adhesión para contribuyentes cumplidores, del 30 de noviembre último al 15 de diciembre próximo, a través de la Resolución General 4873/2020 publicada en el Boletín Oficial.
EL TRÁMITE Y LOS BENEFICIOS
La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP, y estos contemplan la exención para monotributistas, una deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y un mecanismo de amortización acelerada de inversiones para micro y pequeñas empresas, entre otras cuestiones.
En el caso de los monotributistas, la eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021, y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500.
El beneficio varía de acuerdo con cada categoría, y así, en la A y B de pequeños contribuyentes se los eximen en los períodos fiscales enero a junio de 2021; para las C y D se exime 5 cuotas, de enero a mayo de 2021; y en los casos E y F abarca 4 cuotas, de enero a abril 2021.
Para las categorías G y H se eximen 3 cuotas, de enero a marzo de 2021; y para las I, J y K, 2 cuotas, enero y febrero de 2021.
El beneficio en Ganancias se aplica a la declaración jurada correspondiente a 2020 para personas humanas y sucesiones indivisas.
“Podrán deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. Están exceptuados quienes ocupen cargos públicos, los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia y quienes estén jubilados“, precisó la AFIP.
En tanto, las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Télam