La reglamentación reemplaza al Código de Faltas. Los principales puntos de una normativa que fue aprobada tras una sesión maratónica.
Exactamente a las 5.19 de este viernes el Concejo Municipal votó por unanimidad en general el Código de Convivencia que en marzo pasado remitiera el Departamento Ejecutivo y que se discutiera durante varios meses en reuniones especiales de la comisión de Gobierno.
La sesión se había iniciado poco antes de las 24, y tras votarse todos los temas incluidos en el orden del día y sobre tablas se pasó a un cuarto intermedio hasta las 3.50, en que se inició el debate exclusivamente sobre el Código de Convivencia, tras un encuentro en el Salón de los Acuerdos “Dr. Lisandro de la Torre” en el que se acordaron los últimos aspectos de la norma.
El Código consta de 348 artículos y tras la votación en general se votaron, también de manera unánime la mayor parte de ellos, en tanto se registraron abstenciones o votos negativos al abordarse los artículos 13, 40, 81 al 97, 107, 109, 132, 137, 264 al 271, 288, 300 y 301.
De igual modo votaron de manera negativa las bancadas de Cambiemos y del Frente de Todos-PJ, los artículos que el edil Roy López Molina, llamó “generalistas”, y con los que se cierran capítulos y que indican: “Las acciones u omisiones no contempladas en este capítulo que constituyan incumplimientos a lo preceptuado por la normativa vigente” y plantea la correspondiente sanción. En tal sentido las referidas bancadas no votaron los artículos 139, 146, 160, 167, 176, 181, 185, 206, 231, 235, 242, 252, 263, 276, 279, 286, 313, 328 y 331.
Abrió las intervenciones el edil Fabrizio Fiatti, de Creo, y posteriormente expusieron Roy López Molina, de Cambiemos; Caren Tepp, de Ciudad Futura-FSP; Eduardo Toniolli, del Frente de Todos-PJ; Alejandro Rosselló, de Juntos por el Cambio, y María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, al igual que la edila Germana Figueroa Casas, de Juntos por el Cambio.
EL CÓDIGO DE CONVIVENCIA
El Código de Convivencia plantea en el artículo 1 como finalidad la de “generar las condiciones y bases necesarias para garantizar una convivencia ciudadana pacífica, solidaria y multicultural, en el marco de la protección de los bienes comunes, los valores democráticos, la defensa de los derechos individuales y colectivos, y en el que todas las personas tengan la posibilidad de desarrollar en libertad sus actividades con pleno respeto a los intereses de la comunidad”.
Contempla, entre otros aspectos los principios de legalidad, la presunción de legitimidad, la prohibición de analogía para crear faltas o establecer sanciones; el principio de benignidad y el de inocencia.
En el capítulo II se tipifican las sanciones y en tal sentido se enumeran: severa amonestación, multa, inhabilitación, clausura, prohibición de acercamiento o de concurrencia, suspensión y/o caducidad de la habilitación, comisión, demolición, tareas educativas y concientizadoras, remediación y suspensión en el uso de la firma. Además, se establece el perdón administrativo, la sanción en suspenso y la conversión de la sanción.
En este caso se precisa que: “Cuando las sanciones impuestas fueran exclusivamente de multa, el Juzgado podrá mediante resolución fundada, con el consentimiento o a pedido de la persona sancionada, disponer la conversión de aquella en la realización de tareas educativas y concientizadoras, trabajos y/o servicios comunitarios a prestarse en beneficio del interés público y/o en dependencias municipales y/o en organizaciones de la sociedad civil que el Departamento Ejecutivo disponga. Exceptuase de esta disposición las infracciones a las normas relacionadas con la sanidad, higiene, faltas urbanísticas, condiciones bromatológicas de alimentos, servicios públicos o que tengan prevista pena conjunta de inhabilitación para conducir, clausura del local comercial o caducidad de habilitación”.
OTROS PUNTOS DESTACADOS
En otro de los artículos dispone el pago voluntario y en cuanto a la unidad de sanción la establece en la Unidad Fija (UF), equivalente a un litro de nafta súper, del valor del surtidor de la empresa YPF en el Automóvil Club Argentino.
El Libro II del Código de Convivencia establece el procedimiento contravencional y refiere a la comparencia de la persona presuntamente infractora.
El Código fija el juicio por jurado vecinal, crea la figura del administrador general y en el mismo sentido la del procurador. Fija también la forma de designación de los jueces y la duración en el cargo y determina la creación de la Fiscalía de Faltas. A partir del artículo 128 establece específicamente cada una de las faltas.