El Directorio del Banco Central de la República Argentina, BCRA, oficializó el mecanismo que la nueva Ley de Alquileres, sancionada el pasado 11 de junio y promulgada el 1 de julio, establecía para el ajuste anual de los contratos de alquiler de inmuebles destinados a uso habitacional.
Según el artículo 14 de la Ley 27.551, los ajustes a este tipo de alquileres sólo podrán hacerse de forma anual, utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor, IPC, y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables, RIPTE.
El BCRA informó que realizará este cálculo de forma diaria y que lo publicará en su página web.
La Ley 27.551 establece, entre otros puntos, que el plazo mínimo de la locación de inmueble será de tres años y que el importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.
A partir de esta norma, el inquilino no tendrá a su cargo el pago de expensas extraordinarias ni aquellos gastos inherentes a la propiedad, tales como impuesto inmobiliario, alumbrado público y otros gastos municipales.
Asimismo, los locadores deberán aceptar como garantía título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario y, en los casos de posible desalojo, el procedimiento de mediación prejudicial pasa a ser obligatorio