La situación de las cárceles ante la emergencia sanitaria

Piden que "se definan criterios de actuación para los jueces" según indicó el Procurador Penitenciario de la Nación.

El Procurador Penitenciario de la Nación, Francisco Mugnolo, solicitó a la presidenta de la Cámara Federal de Casación Penal, Ángela Ledesma, que se definan criterios de actuación para los jueces frente a la emergencia penitenciaria derivada de la pandemia de coronavirus.

Mugnolo pidió en una nota que la Casación recomiende a los jueces de tribunales inferiores la “consideración de medidas alternativas a la prisión teniendo en cuenta el contexto actual y de conformidad con las particularidades de cada caso” para evitar la disparidad de fundamentos ante los planteos de los detenidos.

Frente a situaciones excepcionales como las que padecemos se justifican sobradamente soluciones excepcionales como las que estamos proponiendo. La gravedad de la emergencia sanitaria y penitenciaria impone, de manera inexorable, adoptar los recaudos necesarios a fin de evitar un desastre de salud completamente previsible”, sostuvo Mugnolo.

En la misma nota, entregada el miércoles y conocida este jueves, el procurador penitenciario describió que “la experiencia de encierro suele traer aparejada un deterioro de la salud psicofísica de las personas privadas de libertad y que “tal circunstancia se potencia enormemente en la situación actual de emergencia sanitaria” desatada por la pandemia del coronavirus.

Obvias razones de economía procesal, que la naturaleza excepcional de esta crisis impone, justifican sobradamente que la Cámara Federal de Casación Penal defina parámetros de actuación para guiar la intervención de los jueces federales frente a los enormes desafíos que plantea la situación de sobrepoblación y hacinamiento carcelario y la pandemia de Coronavirus (Covid-19), sostuvo.

Al reclamar “medidas alternativas a la prisión teniendo en cuenta el contexto actual y de conformidad con las particularidades de cada caso”, Mugnolo enumeró los siguientes supuestos:

1) Personas en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos, o que no representen un riesgo procesal significativo, o cuando la duración de la detención cautelar haya superado ostensiblemente el plazo previsto en la Ley 24.390.

2) Personas condenadas por delitos no violentos que estén próximas a cumplir la pena impuesta.

3) Personas condenadas a penas de prisión de menos de 3 años.

4) Personas en condiciones legales de acceder en breve al régimen de libertad asistida, libertad transitoria o libertad condicional.

5) Personas con obligaciones de cuidado sobre otras y que han sido acusadas o condenadas por delitos no violentos, incluidas mujeres encarceladas con sus hijos y los padres que sean los principales cuidadores de niños y niñas.

6) Personas con mayor riesgo para la salud, como adultos mayores y mujeres embarazadas, personas con discapacidades que puedan exponerlas a un mayor riesgo de complicaciones graves a causa del COVID-19, y personas inmunodeprimidas o con condiciones crónicas como enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y VIH.

Las evaluaciones en cada caso deberían determinar si es posible proteger su salud si permanecen detenidas y considerar factores como el tiempo de pena cumplido y la gravedad del delito o la existencia de riesgos procesales y el plazo de la detención, para los procesados.

7) Cualquier otra persona cuando resulte innecesario o desproporcionado que siga detenida.

Télam