Por la pandemia no habrá elecciones en Newell’s Old Boys

Por Impulso

Así lo dispuso la IGPJ, tanto en La Lepra como en Colón de Santa Fe. Estas instituciones deberán suspender el proceso electoral hasta que se puedan desarrollar con normalidad.

A pesar de que  tanto oficialismo como oposición deseaban desarrollar el proceso electoral durante este año, la Inspección General de Persona Jurídica (IGPJ) resolvió este martes dar por suspendidas las elecciones previstas en Newell’s Old Boys.

El comicio, tal como lo dice el estatuto estaban previstas para la segunda semana de diciembre, pero debido a la situación extraordinaria que se vive en el país a raíz de la pandemia por COVID-19, el mismo fue suspendido.

Ante las notas enviadas en los últimos días por los diferentes actores en la vida política Leprosa la IGPJ indicó a través de la Resolución General Número 7 lo siguiente:

“La situación generada por las normas que establecen restricciones sanitarias y las atribuciones conferidas a este organismo por la ley 6.926 y las normas dictadas en su consecuencia y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el DNU número 297/2020 y las normas dictadas en su consecuencia está prohibida la realización de reuniones.
Que de su contenido surge el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Que ninguna de las normas posteriores mediante las cuales se establecieron permisos especiales contempla la realización de reuniones que puedan asimilarse a las asambleas de las asociaciones civiles o a las reuniones el consejo de administración de las fundaciones.

Que, con ello, no resulta jurídicamente posible -desde el 20 de marzo pasado y hasta el momento- llevar a cabo actos asamblearios ni actos eleccionarios, salvo que se utilice la herramienta prevista en el artículo 158 del código civil y comercial, en las condiciones y con los recaudos que allí se prevén.

Que, de conformidad con el artículo 3.3 de la ley 6.926, este organismo tiene competencia para “velar por el estricto cumplimiento de las leyes en la materia que haga a su misión y competencia, cuidando de no entorpecer la regular administración de los entes sometidos a su fiscalización”. De ello se sigue que corresponde a la persona jurídica decidir y ejecutar los actos necesarios para su regular funcionamiento. No obstante, la normativa federal apuntada influye sobre esta cuestión y motiva que deban adoptarse decisiones como la presente.

Que la suspensión de asambleas, actos eleccionarios o sesiones del consejo de administración no resulta generadora de acefalía, porque el carácter permanente de la función de administración hace que los integrantes del órgano de administración no cesen cuando fenece el plazo por el que han sido nombrados.

Esto es, aunque se haya producido el vencimiento del término por el cual han sido designados, permanecen en su cargo hasta ser reemplazados (artículo 257 de la ley general de sociedades, aplicable por la remisión contenida en el artículo 186 del código civil y comercial).

Que la situación planteada hace operativas esas normas sin necesidad de pronunciamiento expreso de este organismo.

Que, ello no obstante, en tanto se han recibido numerosas consultas y presentaciones relativas a la cuestión, resulta oportuno expedirse, tal y como ha sucedido en otras jurisdicciones (v gr Resolución General 18/20 de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Nación, Resolución 50/20 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Entre Ríos).

Por ello
LA INSPECTORA GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE

Artículo 1. Declarar suspendidos todos los cronogramas electorales y los términos legales y estatutarios que existan para la realización de asambleas en asociaciones civiles y rsesiones consejos directivos de fundaciones hasta tanto cesen los impedimentos jurídicos derivados de las restricciones sanitarias contenidas en las normas referidas en los considerandos.

Artículo 2. Si cesara la vigencia de las normas antedichas o se modificaran las condiciones sanitarias, los órganos de administración de las asociaciones civiles y fundaciones deberán adoptar las decisiones que correspondan para dar cumplimiento a las disposiciones legales y estatutarias.

Artículo 3. Regístrese y hágase saber.

De esta manera, la probable fecha que se maneja es de marzo o abril de 2021, claro que estará sujeta a la situación epidemiológica que se viva en la provincia de Santa Fe.

 

Imágenes: Gentileza NOB

Tags: Elecciones IGJ Newellls NOB suspención



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