Las empresas distribuidoras de energía eléctrica tendrán tiempo hasta 2022 para colocar los dispositivos en hogares, empresas y comercios.
El Gobierno postergó hasta 2022 la obligación para las empresas distribuidoras de energía eléctrica de colocar medidores inteligentes en hogares, empresas y comercios, a través de la resolución 728/2020, de la Secretaría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial.
La misma sustituyó el Artículo 2 de la resolución 247/2019, y estableció que “los medidores de energía eléctrica que se fabriquen, comercialicen e importen, deberán cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico, a partir del día 31 de diciembre de 2021”.
En mayo de 2019 se dictó la resolución 247, mediante la cual, entre otras cuestiones, se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna.
En mayo de este año, la resolución 138 de Comercio Interior prorrogó la entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2020.
En la nueva normativa, la Secretaría destacó que “actualmente, el Estado continúa promoviendo diferentes planes para lograr una matriz energética nacional sostenible, a cuyo efecto se encuentra impulsando la producción energética a partir de fuentes renovables, la mejora de la eficiencia en la utilización de la energía, la correcta medición del consumo y la equidad social”.
Así señaló que “con el objetivo de acompañar la política energética actual, el uso de medidores de electricidad inteligentes se torna indispensable a los efectos de promover la eficiencia energética, así como la sostenibilidad y la movilidad eléctrica”.
También remarcó que los medidores inteligentes son fundamentales para “permitir la aplicación de tarifas flexibles y personalizadas, aportar grandes beneficios a los usuarios, mejorar la calidad del servicio y generar datos en tiempo real que beneficiarán a la planificación, la operación y el mantenimiento de la red eléctrica”.
Sin embargo, puntualizó que “el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) solicitó evaluar una prórroga de la entrada en vigencia del Reglamento con un plazo de 365 días”.
Al respecto, la Dirección de Inspecciones de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, consideró que se debía aceptar la solicitud del INTI.
Télam