Un proyecto de ley sobre el etiquetado de envases para consumo humano y que fija las pautas para una alimentación saludable, redactado en base a varias iniciativas presentadas por legisladores del oficialismo y de la oposición, comenzará a ser debatido en comisión la semana entrante en la Cámara de Senadores de la Nación.
La iniciativa recoge los principales puntos de expedientes presentados desde principios de año por las oficialistas Anabel Fernández Sagasti y Silvia Sapag y por los opositores Gladys González y Julio Cobos.
El proyecto fue consensuado, además, con el gobierno nacional durante un encuentro que los legisladores mantuvieron esta semana con la presidenta del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, Victoria Tolosa Paz.
El objetivo de la iniciativa es “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable”; advertir a los consumidores sobre “los excesos de componentes como azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías”; y promover la “prevención de la malnutrición en la población”.
La norma se extiende a los fabricantes o fraccionadores de productos alimenticios y bebidas analcohólicas.
Además, establece que los productos comestibles deben llevar un etiquetado en la cara principal del envase: un “sello de advertencia” para informar al consumidor del agregado de sodio, azúcares o grasas en “contenido crítico”.
En caso de contener edulcorantes, el envase contendrá una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.
¿Cómo deberá ser el sello?
El sello tendrá forma de “octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas”; el tamaño de cada sello “no será nunca inferior al cinco por ciento de la superficie de la cara principal del envase” y “no podrá estar cubierto” por ninguna otra etiqueta.
Por otro lado, los valores máximos de calorías, azúcares totales, grasas saturadas y sodio en los productos “deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud”.
Los fabricantes o fraccionadores de alimentos tendrán la obligación de “declarar el contenido cuantitativo de azúcares totales en el rotulado nutricional”.
En el caso del azúcar común, los envases están exentos de sellos.
A estos fines, se establece que en los rótulos o anuncios de difusión se prohíbe “efectuar indicaciones que se refieran a propiedades medicinales, terapéuticas o aconsejar su consumo por razones de estímulo, bienestar o salud”.
También se prohíbe toda forma de publicidad de alimentos o bebidas no alcohólicas dirigidas a menores que contengan “al menos un nutriente crítico en exceso”.
En cambio, si el producto tuviera alguno de los sellos de advertencia, el fabricante no podrá resaltar declaraciones nutricionales complementarias ni incluir personajes infantiles, animaciones, deportistas, mascotas o elementos que promuevan el consumo.
El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional.
Asimismo, se promoverán políticas para desincentivar la comercialización o expendio de alimentos y bebidas que tengan algún sello de advertencia en los establecimientos educativos.
Fuente: Télam