Esteban Alvarado seguirá cumpliendo una condena a prisión perpetua por liderar una asociación ilícita, tal como había determinado en junio del año pasado un Tribunal de primera instancia de la justicia provincial. La novedad surge de la sentencia que se conoció este miércoles, firmada por los jueces Carolina Hernández, Alfredo Ivaldi Artacho y Guillermo Llaudet, […]
Esteban Alvarado seguirá cumpliendo una condena a prisión perpetua por liderar una asociación ilícita, tal como había determinado en junio del año pasado un Tribunal de primera instancia de la justicia provincial. La novedad surge de la sentencia que se conoció este miércoles, firmada por los jueces Carolina Hernández, Alfredo Ivaldi Artacho y Guillermo Llaudet, de la Cámara de Apelación Penal de Rosario, que también decidieron bajar las penas vinculadas al lavado dinero de la organización criminal.
Respecto de Alvarado -que para los fiscales que lo investigaron fue quien planificó y mandó a realizar en 2018 los crímenes del prestamista Lucio Maldonado y del joven Cristian Enrique- el Tribunal de segunda instancia decidió validar dos evidencias que fueorn clave para el desarrollo del juicio: el testimonio de Carlos Argüelles y el teléfono del propio condenado.
Argüelles era un mecánico de estrecha confianza de Alvarado que brindó a la justicia datos sobre el funcionamiento de la organización criminal. Entre otras cosas, mostró un cuaderno con anotaciones propias con nutrida información sobre víctimas que se iba cobrando la banda. Antes de la realización del juicio, él mismo fue asesinado. Su testimonio sirvió como prueba porque había sido grabado antes, como adelanto de prueba.
Otro de los elemento que había sido cuestionado como evidencia fue el teléfono de Alvarado, que tenía conversaciones que lo comprometían. Se trataba de un Iphone rescatado por uno de los efectivos de las TOE que participó de la captura del presunto líder narco en un camping de Embalse Río Tercero, en febrero de 2019. Sus abogados habían planteado que antes de llegar al juicio se había roto la cadena de seguridad del aparato, pero la Cámara de Apelaciones desestimó el pedido.
Sobre el lavado y la pata económica
La actividad económica de la organización que presidía Alvarado también fue analizada por el Tribunal. Por un lado, se rechazó “el planteo de incompetencia parcial que había hecho la defensa y no se hizo lugar “a la invalidación parcial del fallo condenatorio por tales delitos”, planteó la sentencia.
Luego en mismo documento los jueces Hernández, Ivaldi Artacho y Llaudet bajan las penas a la “pata económica” de la organización, al modificar “el encuadre legal del delito de lavado de activos agravado, fijándolo como lavado de activos simple (art. 303 inc. 1° del CP)”. En ese punto, los magistrados informan que se decide fijar la pena de multa en 158 millones de pesos, reduciéndola considerablemente ya que en la sentencia de junio del año pasado del Tribunal de primera instancia, había sido de 316 millones de pesos.
Vale la pena recordar que la última semana la Justicia Federal y la PROCUNAR desactivaron un plan de fuga de Alvarado de la prisión de Ezeiza, que incluía un cinematográfico escape en helicóptero desde el patio del penal federal. De acuerdo a los investigadores, la aeronave que el presunto líder narco había hecho comprar en Paraguay, un Robinson R44, tenía un valor de 350 mil dólares, unos 130 millones de pesos al cambio blue.
Según describió el periodista Hernán Lascano, en conversaciones previas a la huida que no pudo ser Alvarado le decía por WhatsApp, al piloto que había contratado por la operación que el costo no sería un problema. “Yo soy un banco. Si me decís la quiero mañana, pasado, en la semana, está hoy, mañana o cuando quieras”, escribió en chats que interceptó la justicia.
Asimismo, la Cámara de Apelaciones decidió absolver a Damiana Ghirardi y achicar la condena para su pareja, Miguel Greci Hazzi. En la investigación del MPA, ambos aparecían vinculados a operaciones de lavado de dinero para la organización de Alvarado. Para los jueces del Tribunal que revisaron el fallo de primera instancia, ella queda absuelta y a él se le reduce la pena al fijar el encuadre legal como lavado de activos simple y no agravado.