Se trata de un órgano educativo de asesoramiento especializado que ofrece recomendaciones no vinculantes.
El Ministerio de Educación de la Nación dispuso la reactivación del Consejo Nacional de Calidad de la Educación, creado por la Ley Nacional de Educación sancionada en 2006, al dictar una norma que precisa cómo será su integración y cuáles serán sus funciones, “más allá de los debates centrados en los aprendizajes medibles en operativos de evaluación“.
A través de la Resolución 549/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Educación estableció el rol, la forma de trabajo y cómo estará conformado el Consejo, el cual, según el artículo 98 de la Ley de Educación Nacional, es un “órgano de asesoramiento especializado” que brinda recomendaciones no vinculantes.
En este sentido, la norma dictada por la cartera encabezada por Nicolás Trotta señala que el rol de ese consejo será la “discusión de visiones de especialistas y sectores educativos para generar consensos y propuestas relevantes”.
En los considerandos, la resolución aclara que, desde el año de sanción de la Ley N° 26.206 (en diciembre de 2006) a la fecha, el Consejo fue “convocado en muy pocas oportunidades sin que se aprobara una resolución que reglamente su composición y funcionamiento“.
Por tal razón, el Ministerio de Educación resolvió que el Consejo Nacional de Calidad de la Educación, tendrá “una visión amplia de la calidad educativa y se propone ir más allá de los debates centrados en los aprendizajes medibles en operativos de evaluación“.
Además, precisó que tendrá como función “generar una perspectiva integral que redefina el concepto de calidad de la educación para abarcar las distintas aristas del derecho a la educación“.
El esa línea, realizará “diagnósticos y propuestas que permitirán informar y ampliar enfoques y perspectivas en el proceso de definición de las políticas educativas nacionales y concertadas federalmente“.
A su vez, se resuelve que su rol “promoverá espacios de consulta, recomendaciones y diagnósticos a distintos actores del sistema educativo, propiciando la diversidad de argumentos para dar más sentido y justicia a los procesos de calidad educativa”.
CONFORMACIÓN DEL CONSEJO
El Consejo estará conformado por 35 miembros permanentes que se desempeñarán ad honorem y serán designados por el Ministro de Educación, cuyas funciones durarán un período de tres años, con opción de renovación por un tiempo adicional.
Habrá dos representantes del Ministerio de Educación, cinco del Consejo Federal de Educación, uno por cada región, propuestos por la Asamblea de dicho Consejo.
A su vez, participarán cuatro representantes del Congreso Nacional, legisladores de las Comisiones de Educación de la Cámaras de Diputados y de Senadores, una por la mayoría y una por la minoría; cinco representantes de las organizaciones del trabajo y la producción; cinco miembros de organizaciones gremiales docentes con personería nacional, propuestas por cada organización.
También habrá 14 consejeros de la comunidad académica y científica de reconocida trayectoria, “con amplia experiencia en el campo de la educación y con producción y reflexión sobre el sistema educativo argentino y las políticas del sector“, los cuales serán designados la cartera educativa.
El trabajo del consejo constará de al menos dos reuniones anuales, donde se convocarán a todas los miembros para discutir visiones y estrategias.
Télam