Restringen las operaciones financieras para algunas empresas beneficiadas con ATP

La medida rige para las compañías que accedieron al programa de asistencia estatal y tienen más de 800 trabajadores empleados.

Las empresas que cuenten con más de 800 trabajadores y que resulten beneficiarias del salario complementario del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) no podrán por más de dos años realizar una serie de operaciones en el mercado de capitales, como recomprar acciones o adquirir títulos en pesos para su venta en moneda extranjera.

Así lo resolvió el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, lo cual fue convalidado por la Jefatura de Gabinete, mediante la decisión administrativa 702/2020 publicada en el Boletín Oficial.

En tanto, la misma también brindó precisiones en cuanto al modo de medir las facturaciones de las empresas que pretendan ser beneficiadas por el programa, y los ingresos de trabajadores con actividades que tienen receso durante el verano.

Del mismo modo se refirió a las condiciones para percibir el salario complementario, y exceptuó del ATP a la actividad de las compañías aseguradoras y de servicios financieros.

Además, el Comité determinó que las empresas beneficiarias del ATP no podrán realizar una serie de operaciones durante el ejercicio en curso, y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.

En ese lapso, las empresas no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; recomprar sus acciones directa o indirectamente; adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

Por otro lado, tampoco podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Asimismo, el Comité indicó que durante el plazo previsto en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto de la compañía por no poder realizar estas operaciones.

En otro orden, se dispuso que la elegibilidad de una firma al programa ATP sean la rama de actividad en la que se encuentra, y la evolución de la facturación de la firma en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2019, al 12 de marzo y 12 de abril de 2020.

A su vez, el salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50 por ciento del salario neto correspondiente a febrero de 2020.

En ese sentido, el resultado no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil (SMVM), actualmente en 16.875 pesos, ni superior a la suma equivalente a dos SMVM.

De todas maneras, la suma del salario complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su remuneración neta correspondiente a febrero de 2020.

Por otro lado, en los casos de los trabajadores que cuenten con dos empleos el beneficio deberá distribuirse proporcionalmente, considerando los salarios percibidos en febrero.

Mientras que en el caso de los que reportan más de dos empleos, el Comité pidió que este universo sea analizado en conjunto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Trabajo, para descartar errores en la información proporcionada por las empresas, eventuales patologías y adoptar una definición sobre el tratamiento que cabría otorgar a los casos resultantes.

Por último, la remuneración de referencia para determinar el monto del salario complementario para contratos de trabajo de temporada, como lo es en empresas dedicadas a la prestación de servicios de comidas dirigidas a establecimientos educativos, será la correspondiente a noviembre de 2019, actualizada a febrero de 2020 en un 8 por ciento.

Télam

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