La provincia, a través de la Administración Provincial de Impuestos, mediante la Resolución General Nº 032/2021, reglamentó la ley Nº 14.042, estableciendo los pasos a seguir por parte de los contribuyentes afectados por la pandemia para gozar de los beneficios de eximición de impuestos allí establecidos.
En ese sentido, el administrador provincial de impuestos, Martín Avalos, recordó que la ley fue aprobada por la legislatura a partir de una iniciativa del Gobierno provincial para beneficiar a más de 20 sectores de la economía real santafesina eximiéndolos de pagar los impuestos sobre los ingresos brutos, cuotas del régimen simplificado, sellos y tasas retributivas de servicios, la cuota 3 del impuesto inmobiliario, como así también una ampliación por 60 días del régimen de regularización tributaria.
En la Resolución reglamentaria se dispone que los contribuyentes afectados accederán a los beneficios registrándose en el aplicativo especialmente dispuesto, ingresando a la página web del organismo box destacado “Ley 14042 – Arts. 2, 3 y 4 – Actividades Afectadas por la Pandemia”.
Los contribuyentes eximidos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos entre los meses de abril y septiembre del corriente año, a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 14042, son quienes desarrollen las siguientes actividades:
– Bares, restaurantes y similares.
– Servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares.
– Servicios de agencias de viaje y turismo y similares.
– Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares.
– Servicios profesionales y personales vinculados al turismo.
– Servicios de explotación de playas y parques recreativos.
– Venta al por menor de artículos o artesanías regionales.
– Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares.
– Servicios para eventos infantiles.
– Organización de eventos.
– Servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos.
– Alquiler temporario de locales para eventos.
– Servicios de peloteros.
– Alquiler de canchas para práctica de deportes.
– Jardines maternales.
– Centros de atención de desarrollo infantil.
– Servicios de salones de baile y discotecas.
– Salas de teatro, cinematografía y eventos culturales.
– Gimnasios.
– Servicios de peluquería.
– Agencias de lotería.
– Clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación.
– Empresas de emergencias médicas.
Estos sujetos, además, podrán solicitar el reintegro de los montos de las retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones sufridas en los meses de abril a la fecha.
Desde el organismo recaudador destacaron que durante el mes de agosto se procederá a reintegrar en las cuentas bancarias de los contribuyentes, las retenciones SIRCREB que hubieran sufrido aquellos sujetos que desarrollan de manera exclusiva alguna de las actividades referidas.
Asimismo, se señaló que los contribuyentes alcanzados por el beneficio, que hayan presentado sus respectivas declaraciones juradas, podrán solicitar el reintegro de las demás retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones, accediendo al trámite en el box destacado denominado “Ley 14042 – Solicitud de reintegro de retenciones, percepciones y recaudaciones – Art. 5 RG 32/2021”, disponible en la página web del organismo.