Este procedimiento que fue establecido mediante la Resolución Senasa 431/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial busca simplificar el registro y brindarle mayor eficiencia, facilitando los procesos de inscripción y haciendo foco en los controles de calidad de los productos, tanto en su elaboración y como en su distribución.
Además, en la Resolución se detallan los requisitos para el registro, los parámetros de calidad para la comercialización, y los formularios de inscripción, como así también el certificado que se otorgará una vez finalizado el trámite.
“Es un gran cambio en los procesos de inscripción, especialmente para los commodities que representan un muy alto porcentaje del mercado de fertilizantes. Para estos productos como urea, Dap, Map, sólo se presenta una declaración jurada de cumplimiento de condiciones de calidad y datos de identificación. Además para el universo de productos, los registros ya no deben renovarse anualmente ni deberán presentar muestras como parte del trámite de registro”, explicó el presidente del Senasa, Pablo Cortese.
Asimismo, en la nueva normativa están descriptos otros trámites y modificaciones que se admiten como por ejemplo transferencia de productos de una empresa a otra, cambio del nombre comercial del producto, y ampliación de envases.
Por último, se establece cuáles son las prohibiciones en relación con los productos mencionados, como ser: comercialización de productos vencidos, elaboración y/o comercialización de mezclas secas que contengan simultáneamente componentes en polvo y granulados.