El Gobierno promulgó la Ley 27.507, que determina la emergencia nacional la producción de cítricos, con beneficios fiscales para cinco provincias.
La norma declara en emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de 365 días a la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta.
La ley facultó al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Los convenios de facilidades de pago que se instrumenten comprenderán una tasa de interés de hasta el uno por ciento (1%) mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 29 de febrero de 2020, inclusive, salvo que el Poder Ejecutivo nacional dispusiera la prórroga de la presente ley en los términos de su artículo 6°, en cuyo caso los convenios abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 28 de febrero de 2021.
Durante la vigencia de la ley quedará suspendida la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas para el cobro de los impuestos y obligaciones de la seguridad social adeudados por los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas en el artículo 1° de la presente.
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