El calendario electoral para las elecciones nacionales de 2023 fue oficializado por el Gobierno Nacional, a través de un decreto publicado recientemente.
Las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) se llevarán a cabo el 13 de agosto de 2023 y serán para elegir candidatos y candidatas a Presidente de la Nación y vicepresidente de la Nación, senadores y senadoras nacionales, diputados y diputadas nacionales y parlamentarios del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales.
En tanto, las elecciones generales se realizarán el 22 de octubre de 2023, donde se elegirán presidente o presidenta de la nación y vicepresidente o vicepresidenta de la nación, 19 parlamentarios y parlamentarias del MERCOSUR, distrito nacional y 19 suplentes, senadores y senadoras nacionales, diputados y diputadas nacionales según corresponda a cada distrito y parlamentarios y parlamentarias del MERCOSUR, distrito regional.
Cabe destacar que en caso de que ningún candidato a presidente alcance el 45% de los votos, o el 40% con una diferencia de 10 puntos del segundo el 22 de octubre, se realizará una segunda vuelta electoral dentro de los 30 días siguientes, según lo establece el artículo 96 de la Constitución Nacional, fijándose el 19 de noviembre de 2023 como el día para esta eventual segunda vuelta electoral.
El Ministerio de Interior, a través de la Dirección Nacional Electoral, será el encargado de adoptar las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios. Los partidos políticos deberán presentar las listas de precandidatos ante las juntas electorales partidarias hasta el 24 de junio de 2023, mientras que el plazo para la presentación de las alianzas electorales vencerá el 14 de junio.
Por último, se ha constituido el Comando General Electoral con el fin de la custodia de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, las Elecciones Generales y la eventual Segunda Vuelta Electoral a celebrarse en el año 2023, según lo establece el Decreto 238/2023. El Ministerio de Defensa designará al Comandante General, quien designará a los Comandantes de cada distrito electoral, para tener a cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral Nacional.