El Gobierno informó los beneficios que el Congreso podría eliminar para llegar al superávit fiscal, dentro de ese listado figura, entre otras exenciones, la exención de Ganancias para asociaciones civiles y cooperativas. De todas formas, los rumores sobre la eliminación de exenciones impositivas son más producto de la confusión que de la realidad.
Hubo mucha preocupación en la gente del campo porque trascendió una noticia diciendo que se eliminaría la exención del impuesto a las ganancias de las mutuales y las cooperativas, herramientas de crédito para el consumo y la producción más utilizado en el interior de Santa Fe. Pero hay que llevar tranquilidad y explicar qué pasó porque la noticia confunde más que lo que informa.
Lo que pasó es lo siguiente.
Resulta que en el proyecto de Presupuesto 2024 presentado al Congreso Nacional se puso como meta de déficit fiscal primario un -0,9% del PBI para el 2024. Pero como la inflación se está desmadrando, el Ministro Massa quiso dar una señal fuerte al mercado y anunció que va a cambiar la meta por un superávit primario directamente de 1% del PBI.
Cuando se le preguntó cómo iba a hacer dijo que le pedirá al Congreso que revise los gastos tributarios.
¿Qué son los gastos tributarios?
Es un cálculo teórico que hace la Dirección Nacional de Impuesto del Ministerio de Economía para estimar los recursos fiscales que deja de recaudar el Estado por las exenciones impositivas que otorga.
Se clasifican en dos tipos: a) gasto tributario por exenciones colocadas en las propias normas del impuesto; y b) gasto tributario por regímenes especiales de promoción.
El gasto tributario por exenciones en la norma del impuesto se estima para el 2023 en 1,8% del PBI y por regímenes especiales de promoción en 0,7% del PBI totalizando entre ambos tipos de gasto tributario un 2,5% del PBI. Entonces, el Estado nacional estaría dejando de percibir en concepto de impuesto un 2,5% por las exenciones otorgadas.
¿Cuáles son las exenciones otorgadas?
Comencemos por las exenciones en las normas del impuesto. Son muchas pero las más importantes (96% del total de exenciones en la norma) son las que se presentan a continuación.
Exenciones impositivas en las leyes del impuesto
2023
Fuente: LP CONSULTING en base a MECON
Allí se observa que las exenciones más costosas son en el IVA y le siguen las exenciones del impuesto a las ganancias donde el mayor costo fiscal lo causa el no pago de impuesto a las ganancias de los trabajadores de la justicia y por detrás vienen las mutuales y cooperativas.
Por el lado de los regímenes especiales son varios pero los principales (98% de los regímenes especiales) son los que se presentan a continuación.
Exenciones en regímenes especiales
2023
Fuente: LP CONSULTING en base a MECON
Como se observa, el régimen especial más costoso es el de Tierra de Fuego que exime de todos los impuestos nacionales a los habitantes de la isla y además les permite a los fabricantes de algunos productos industriales autorizados (el 85% son electrónicos) quedarse con el IVA-ventas por las ventas de estos productos industriales al continente (esto último se llama sub-régimen industrial de Tierra del Fuego).
Le sigue en importancia las exenciones que da la Ley Pyme que es básicamente que se toman el 100% de impuesto al cheque contra ganancias. La Ley de Minería que tiene varias exenciones pero la más importante es que no pagan derechos de importación. La Ley de Economía del Conocimiento que da exenciones en contribuciones patronales y el impuesto a las ganancias. La Ley de Biocombustibles que le saca el impuesto a los combustibles. Lo que dice promoción industrial es el remanente de algunas empresas para algunos productos ubicadas en el interior del país (sacando Tierra del Fuego) que no fueron cancelados cuando se terminó, en la década de los ’90, la vieja promoción industrial de los ’70.
Luego, vino a profundizar la confusión en los medios periodísticos que en el proyecto de Presupuesto 2024, en la anteúltima hoja (de un proyecto que tiene 176 páginas), aparece un cuadro con el título “Otros beneficios no incluidos en gastos tributarios” que son exenciones que nunca fueron computadas (o al menos publicadas) por la Dirección Nacional de Impuesto del Ministerio de Economía. Estos “otros beneficios” representan otros 2,4% del PBI aunque calculados de manera muy imperfecta y donde algunos ni siquiera son gastos tributarios (como los reintegros a la exportación y el diferimiento por 60 días del pago de IVA para las pymes).
Conclusión
El gobierno no dijo que iba a eliminar exenciones impositivas. Dijo que le iba a pedir al Congreso Nacional que revise las exenciones y que, a los gastos tributarios históricos, sume a su revisión estos “otros beneficios no incluidos en gastos tributarios”.
El Congreso Nacional no va a eliminar ninguna exención porque las exenciones son respuestas improvisadas a las distorsiones en el sistema tributario. Por ejemplo, en el proyecto de Presupuesto los funcionarios del Ministerio de Economía pusieron “… la exención de inmuebles rurales en el Impuesto sobre los Bienes Personales que representa un 0,48% del PIB. En este sentido, cabría someter a evaluación legislativa la razonabilidad de mantener la vigencia de esta exención a la luz de la capacidad contributiva, su rentabilidad y acceso a otros beneficios bajo la forma de subsidios, promociones, etc.”
Lo cierto es que esta exención es la compensación a la distorsión que generan las retenciones a las exportaciones del campo. O sea, si sacan esta exención van a tener que sacar los derechos de exportación del campo, pero primero hay que ordenar el sistema tributario tendiendo a un sistema simple, con pocos impuestos, sin superposiciones y un tratamiento homogéneo para todos los ciudadanos.
No obstante creemos que el impacto social y económico de esta “quita de exenciones” causaría un daño irreversible que afectaría irremediablemente a la inclusión financiera de las personas y Pymes de las comunidades donde las Mutuales y Cooperativas desarrollan su trabajo. Se dejarán de prestar servicios esenciales, no se podrán subsidiar servicios como la salud, la capacitación, el deporte y la recreación, no se aportarían recursos a los clubes, y se perderían fuentes de trabajo. También se verían seriamente resentidas las economías regionales.
Gravarlas con el impuesto a las ganancias es desconocer la naturaleza jurídica de las Mutuales y Cooperativas y para lo que fueron creadas.
Fuente: LP CONSULTING