Vuelve a funcionar el antiguo sistema de donación de inmuebles

Por Impulso

Se espera que varias propiedades vuelvan a entrar al mercado inmobiliario ya que en la Argentina más del 50% de los inmuebles tienen como antecedente un título de donación.

La Cámara Baja votó por unanimidad los cambios de cuatro artículos del Código Civil y Comercial que ya tenían previa sanción del Senado y se aprobaron los cambios en el régimen de donaciones de inmuebles, impulsados por los escribanos.

De esta forma, las donaciones de inmuebles vuelven a ser viables en la Argentina, algo que impactará en el sector inmobiliario y también impulsará a que muchos dejen su legado material en vida, evitando así los costos más altos de una futura sucesión de bienes.

“El beneficio que trae este cambio para la gente es que todo aquel que necesite hacer una donación de un inmueble, ahora la puede hacer, siendo igual que antes de 2015 un título ya no observable”, explicó el escribano Martín Gutman.

“En estos cinco años, donar un inmueble era un potencial conflicto porque durante 10 años el inmueble quedaba observable, es decir, por ejemplo podía venir un hijo no reconocido y pedir su parte del bien, e ir directamente sobre el inmueble; ahora, con este cambio, si ese bien ya lo vendió el que lo recibió por donación, no se le puede reclamar al actual poseedor, y quien obtuvo en la donación más de lo que correspondía podrá responder con el equivalente al valor en dinero”, suma Gutman.

Cabe aclarar que con esta modificación todos los herederos forzosos seguirán protegidos, solo que ahora se utilizará la acción de colación en vez de la de reducción cuando haya un eventual damnificado; esto significa que se podrá compensar en dinero ese ajuste, y que no se vaya por la totalidad de la cosa, tal como lo estipulada en la sanción del Código.

“La ley tendrá un buen impacto en el mercado inmobiliario, esto lo creemos y lo esperamos, dado que en la sociedad argentina era una costumbre muy arraigada que los padres distribuyeran sus bienes en vida entre sus hijos”, detalla la escribana María Cecilia Herrero de Pratesi.

El Código Civil y Comercial, como fue sancionado el 1º de agosto de 2015, limitó esta decisión ya que establecía la posibilidad de reducción de la donación hecha por sus padres a sus hijos; es decir, recuperar el inmueble, perder el adquiriente la titularidad.

Ahora, permite volver al criterio de que las cuentas entre los herederos deben ser arregladas de manera personal entre ellos, y salvo que hubiera una maniobra fraudulenta para perjudicar a uno omitido en la donación, estos títulos no estarán sujetos a reducción o reipersecución.

Imágenes: Gentileza

Tags: cambios cogido civil y comercial donaciones familia herencia inmuebles Mercado inmobiliario



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