Ya rige el *nuevo Código Civil y Comercial* en Argentina: los principales cambios

Contiene 2671 artículos que reemplazarán a los 4500 que están actualmente en vigencia y que regían desde 1871

El nuevo Código Civil y Comercial, promulgado el 7 de octubre pasado por la presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, comenzó a regir desde este sábado 1 de agosto.

El nuevo texto contiene 2671 artículos que reemplazan a los 4500 que estaban en vigencia y que regían desde 1871.

El nuevo Código “adecua las normas que regulan las relaciones entre los particulares a la realidad social de los tiempos presentes, hace la legislación más accesible a la ciudadanía, simplifica la resolución de instancias de la vida cotidiana de las personas, incorpora los nuevos derechos consagrados y fortalece la seguridad jurídica en el país”, destacó el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, al tiempo que el secretario de Justicia, Julián Álvarez, lo describió como “un código moderno, que procura dar soluciones a los problemas de todos los días y que fue hecho por toda una sociedad”.

El secretario de Justicia también recalcó que el nuevo Código facilita los trámites de divorcio, para los que no exige plazos desde el matrimonio ni causales específicas. Agregó que “incorpora las nuevas formas de contratación” y también “se busca proteger a los consumidores de los contratos estandarizados, que a veces tienen cláusulas abusivas o perjudiciales, y eso se complementa con la nueva Justicia del Consumidor creada el año pasado”.

Las principales novedades del nuevo Código unificado también recorren los institutos de la unión convivencial, la reproducción humana asistida, la responsabilidad parental y los derechos personalísimos, entre otros.

¿Dónde descargarlo?
El nuevo Código Civil y Comercial está disponible, para todos los interesados en conocer su contenido, en una edición realizada por Infojus que contiene comentarios explicativos de destacados juristas, desde www.infojus.gob.ar.

Puntos salientes
Adopción

El nuevo Código simplifica el régimen jurídico de la adopción, protegiendo el interés del niño por sobre el de los adultos, y agiliza el procedimiento mediante la incorporación de plazos reducidos y razonables. En ese sentido, se establece un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño, y se admiten tanto la adopción conjunta como la unilateral.

Asimismo se incorpora el derecho del niño y del adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez; a la identidad, a conocer sus orígenes y a la preservación de los vínculos fraternos.
Defensa del Consumidor

El Código regula el contrato de consumo e introduce pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, así como el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra las prácticas abusivas por parte de quienes tienen una posición dominante en el mercado.

Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos como consumidores, derechos que se encuentran protegidos por un paquete de leyes sancionado con anterioridad por el Parlamento.

Matrimonio
El nuevo cuerpo normativo no realiza distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio, manteniendo así el gran avance logrado con la sanción de la Ley N° 26.618, de Matrimonio Igualitario.

Régimen patrimonial del matrimonio
Otra novedad significativa es la incorporación de la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias, que era el único existente, y el de separación de bienes, aunque, aun cuando se opte por el régimen de separación de bienes, el inmueble asiento del hogar conyugal queda especialmente protegido al requerir el asentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.

Unión convivencial
Se incorporó la figura de la unión convivencial (concubinato), es decir, la unión de dos personas, del mismo o de diferente sexo, basada en una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común, y se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, la cual mediante ‘pactos de convivencia’ podrá regular diferentes aspectos de su vida en común: económicos, alimentarios y responsabilidades, entre otros.

Se establece la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, se otorga al sobreviviente el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años.

Divorcio
Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio y podrá ser dispuesto a partir de la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.

Reproducción humana asistida
El nuevo Código Civil y Comercial incorpora las técnicas de reproducción humana asistida, regulando expresamente el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad pro creacional y la equiparación de la filiación por ese medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.

Responsabilidad parental
La ‘patria potestad’ pasa a denominarse ‘responsabilidad parental’ de conformidad con el status jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Con el nuevo cuerpo normativo las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

Sucesiones
En materia de sucesiones, se aumenta la porción disponible de la herencia: en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes (en lugar de un quinto) y, si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad (en lugar de un tercio). Además el cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad y en caso de un heredero con discapacidad, el causante puede disponer que éste reciba, además de la porción disponible, un tercio más del resto de la herencia.